REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2009, dictó sentencia en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOR MACHADO DE CEDEÑO (Cedula de Identidad Nº 7.280.506), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que en fecha trece 13 de octubre de 2011 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo CONFIRMÓ con la reforma indicada, la sentencia objeto de consulta.
En fecha 26 de noviembre de 2012 este Juzgado le dio entrada al presente asunto reservándose el lapso correspondiente para decidir respecto a lo conducente.
Asimismo, en fecha 04 de diciembre de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2013 mediante diligencia la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la ejecución del fallo.
Por auto de fecha 18 del mismo mes y año, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fijó a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que tuviese lugar el acto de designación de experto, contando a partir de que constara en auto la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 eiusdem.
Se advierte que en fecha 28 de enero de 2013 tuvo lugar el acto de designación de experto, el cual se declaró desierto por la incomparecencia de las partes.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de ese mismo año la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante y el abogado Donato VILORIA (INPREABOGADO Nº 30.869), actuando en su carácter de apoderado judicial del órgano querellado, acordaron “…que la Dirección de Talento Humano presente los cálculos de acuerdo a lo ordenado en el fallo (…) en caso de haber conformidad con el cálculo que consigne dicha Dirección se dejará constancia en este expediente para que se ejecute el pago de lo adeudado y se imparta la respectiva homologación…”.
En fecha 02 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte querellante mediante diligencia solicitó “…se fije nueva oportunidad para la designación del experto…”. El cual se declaró desierto en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de febrero de 2014 la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional diligencia mediante la cual expuso “consigno en este acto copia del recibo de pago por concepto de Recálculo de Prestaciones Sociales e intereses moratorios (…) dando cumplimiento voluntario, por lo que la querellante recibió conforme el pago efectuado…”, folios 201 al 203 del expediente judicial.
Advierte este Juzgado, que la Gobernación del estado Guárico cumplió con lo ordenado en la sentencia, por lo que, no habiendo nada que ejecutar se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de doscientos cinco (205) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000085
RADZ/RJRF/ojgj