REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014 mediante la cual la ciudadana MARILIN DEL VALLE PALACIOS MORENO (Cédula de Identidad Nº 11.124.802), asistida por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000147 dictada por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2014 que declaró “…IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar…”. En el recurso contencioso administrativo funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2014-000116
RADZ/RJRF/ojgj