ASUNTO: JP41-G-2014-000117
Mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2014 la ciudadana CECILIA FILEMÓN GARCÍA DE TORO (Cédula de identidad Nº V-7.288.833) asistida por la abogada Isabel Graciela DE ANDRADE de PINO (INPREABOGADO Nº 101.352), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso por abstención o carencia contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
El 13 de noviembre de 2014 se le dio entrada y se ordenó su registro en los libros respectivos.
Por auto del 14 de noviembre de 2014, se solicitó a la accionante consignar la solicitud de Registro de Título Supletorio y la solicitud de la Ficha Catastral, dirigida al órgano accionado, otorgándole para ello un lapso de tres (03) días de despacho, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción, lapso que venció el 19 de noviembre de 2014.
De seguidas, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En su escrito libelar la parte actora manifestó:
Que interpone la presente acción a los fines de “…DEMANDAR E INTERPONER RECURSO AMPARO contra la contra la presunta abstención del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO de entregarle la autorización de registro de título supletorio y la Ficha Catastral…” (sic).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto, al respecto se advierte:
El numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
(…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes…”.
De la norma antes transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer en primer grado de los recursos por abstención o carencia que se interpongan contra la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a los que estén obligados por ley.
En el caso de autos, se observa que se interpuso éste asunto en virtud de la presunta falta de pronunciamiento de autoridades del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, respecto a la solicitud que le presentara la parte demandante, razón por la cual este Juzgado se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Los artículos 66 y 33 numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, que es del tenor siguiente:
“Artículo 33: La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”.

“Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”.
Conforme se desprende de las normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la acción, el Órgano Jurisdiccional debe constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, previstos en el artículo 33 de la referida Ley, sino que además, el accionante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, lo que en el caso de las acciones que se interponen contra la conducta omisiva de la Administración de dar respuesta a las solicitudes que recibe de los administrados, se refiere a que aquéllos deben consignar las pruebas que acrediten los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable del incumplimiento. (Ver entre otras, Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 00640 del 18 de mayo de 2011, 01311 del 19 de octubre de 2011 y 01748 de fecha 8 de diciembre de 2011).
En el caso bajo análisis, se observa que la parte accionante no anexó a su escrito la solicitud de Registro de Título Supletorio y de Ficha Catastral dirigida a las autoridades del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en virtud de lo cual este Juzgado por auto del 14 de noviembre de 2014, le solicitó a la accionante consignar las referidas documentales, otorgándole para ello un lapso de tres (03) días de despacho, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso que venció el 19 de noviembre de 2014 sin que hasta el momento de la publicación de la presente decisión, la parte actora hubiese cumplido con lo ordenado, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe éste Tribunal declarar inadmisible el presente recurso por abstención o carencia. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1 Que es COMPETENTE para conocer del recurso por abstención o carencia intentado por la ciudadana CECILIA FILEMÓN GARCÍA DE TORO, asistida de abogada, contra el MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
2 INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000117
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000152 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN