REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento treinta y cinco (135) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-O-2013-0000007
RADZ/RJRF/mpgn