REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2014 mediante el cual el abogado Rafael Antonio GÓMEZ PADRON (INPREABOGADO Nº 198.033), en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA (FONCOEZ), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000132 dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2014, que declaró DESISTIDA la acción interpuesta por la mencionada fundación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese los oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. JP41-G-2014-000041
RADZ/RJRF/ojgj