REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

En fecha 30 de octubre de 2014 el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nº 65.379), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADIMAR BRICEÑO RANGEL (Cédula de Identidad Nº 14.344.518), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Recurso de Nulidad contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG); quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Se ordena notificar además, al Fiscal Superior del estado Guárico conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 78 antes referido, y al Procurador General del referido estado.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el aludido artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento.
A los fines de cumplir con las notificaciones ordenadas, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario.

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS RERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2014-000113
RADZ/RJRF/ojgj