REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se advierte que el volumen de la presente pieza impide el buen manejo del expediente, por tanto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena cerrar la presente pieza y abrir una segunda (2) pieza, sin relación de continuidad, que iniciara con copia certificada del presente auto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2007-000075
RADZ/RJRF/mpgn