REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en fecha 04 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual el apoderado Judicial de la actora solicitó cómputo por secretaría: “…desde el primer día de despacho que transcurrió para la evacuación de las pruebas y el lapso de informe hasta el día de hoy, toda vez que han actuado en esta causa dos (02) jueces y los lapsos se han visto interrumpidos…”. (sic). Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y advierte que:
En fecha 09 de abril de 2014, fue celebrada la audiencia de Juicio en la presente causa, oportunidad en que las partes promovieron sus medios de pruebas, transcurrido el lapso de oposición este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y ordenó notificar a las partes. Cumplida las notificaciones, el lapso para evacuación de las pruebas transcurrió hasta el 03 de julio de 2014. En fecha 04 de julio de 2014, oportunidad en la que debía fijarse el acto de informes, se abocó al conocimiento de la presente causa el Abog. René del Jesús Ramos Fermín, en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas al Abog. Rafael Antonio Delce Zabala quien se desempeña como Juez superior en este Tribunal.
En fecha 07 de agosto de dos mil 2014 el Abg. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, se reincorporó a este Tribunal en virtud del disfrute de sus vacaciones, no obstante no habiendo solicitado el abocamiento en el juicio, en virtud de la diligencia consignada en fecha 17 de octubre de 2014 por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dicte sentencia, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de octubre de 2014, y en esa misma fecha se ordenó notificar a las partes, a las cuales se les advirtió que el lapso para la presentación de informes comenzaría a computarse una vez constara en autos las notificaciones libradas, ahora bien, visto que la parte actora se entiende tácitamente notificada en virtud de su actuación procesal, en la cual solicita el presente cómputo, se entiende que una vez conste en autos la notificación del abocamiento dirigida al Síndico Procurador del Municipio querellado comenzará a computarse el lapso para la presentación de informes.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000066
RADZ/RJRF/mpgn