REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por el ciudadano FRANK REINALDO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.885.077), asistido de abogado, en fecha 04 de noviembre de 2014, mediante la cual expuso: “…En fecha 18 de julio de 2014 se libro (…) boleta de notificación para ser entregada a mi persona en la ciudad de Maracay en el domicilio procesal (…) me doy por notificado…” (sic). (Subrayado Nuestro). Este Juzgado advierte que la aludida notificación se refería al abocamiento del Abg. René del Jesús Ramos Fermín, del cual en efecto se dio por notificado. No obstante, en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) el Abg. Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Órgano Jurisdiccional, se reincorporó a este Tribunal en virtud del disfrute de sus vacaciones, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, del referido abocamiento, se entiende el querellante tácitamente notificado en virtud de la diligencia consignada el 04 de noviembre de 2014 y en consecuencia, ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, vencido el lapso a que se refiere el mencionado artículo 50, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra, esto es, la continuación de la audiencia preliminar, la cual fue suspendida por acuerdo entre las partes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,

Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2014-000011
RADZ/RJRF/mpgn