REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO.-
EXPEDIENTE Nº: 8932-11.-
PARTE DEMANDANTE: MICHELE ROTUNNO OTEIZA.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BIENVENIDO RIVEROL.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
En el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por los abogados ANTONIO ANATO y JESÚS ANTONIO ANATO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3100 y 90.906, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.571.474 y de este domicilio, contra el ciudadano GUILLERMO BIENVENIDO RIVEROL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.430, y de este domicilio; el ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.809.739, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 52.617, Juez Natural del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante diligencia de fecha 14-10-2014, se inhibe de conocer de la presente causa, en base a lo establecido en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Conoce la presente incidencia quien decide, por haber sido convocada, para conocer o excusarse de conocer, la ABG. FELICIA LEÓN ABREU, Tercer Conjuez del Tribunal, mediante auto de fecha 10-11-2014; siendo notificada en fecha 12-11-2014, cuya boleta fue consignada por la Alguacil Accidental TINA CORBINO el día 14-11-2014; aceptando el cargo y prestando juramento de Ley en diligencia fechada 18-11-2014, constituyendo el Tribunal Accidental el día 20-11-2014.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el Juez inhibido que en el presente juicio, en virtud “que en fecha 14-07-2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite sentencia en la cual declara Primero: Se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal a quo ordene a los expertos establecer día, hora y lugar, con veinticuatro horas de anticipación, por los menos, a cuando darán inicio a las diligencias para la realización de la experticia. Segundo: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 14 de diciembre de 2.012. Tercero: Se declara parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Asimismo se evidencia que en fecha 14-12-2.012, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dictó sentencia mediante la cual declaró PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD TANTO ACTIVA COMO PASIVA INTERPUESTA POR EL DEMANDADO, debidamente representado por su apoderado judicial abogado LEOBARDO R. MONTOYA F. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN propuesta por los Abogados en ejercicio ANTONIO ANATO Y JESÚS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.479.698 y V- 13.482.876, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.100 y 90.906 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.571.474, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, contra el ciudadano GUILLERMO BIENVENIDO RIVEROL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.430 con domicilio en esta ciudad de Calabozo, por lo que considero mi deber no conocer la presente demanda, por haber emitido opinión, tal como se expresó y de esta manera garantizarle a las partes la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra constitución en su artículo 26. Es por ello que me INHIBO en base a lo establecido por el ordinal 15º del artículo 82 del Código de procedimiento civil así como conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial y así lo declaro”.
Hecha la revisión de la diligencia de inhibición presentada por el Juez Natural, ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se evidencia que fundamentó la inhibición y señaló la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Revisado por quien decide el expediente Nº 8932-11, se observa, que en fecha 14-07-2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite sentencia en la cual declara Primero: Se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal a quo ordene a los expertos establecer día, hora y lugar, con veinticuatro horas de anticipación, por los menos, a cuando darán inicio a las diligencias para la realización de la experticia. Segundo: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 14 de diciembre de 2.012. Tercero: Se declara parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, por lo que el Juez inhibido consideró su deber no conocer la presente demanda, por haber emitido opinión, tal como lo expresó en su diligencia, motivo por el cual considera esta sentenciadora que el juez inhibido esta incurso en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil motivo por el cual la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce (25-11-2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FLA/GN/yc.-
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