REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2014.-
204° Y 155°

DEMANDANTE: JAVIER JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.052
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO COROMOTO LINERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.263, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.368.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SOLER FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.544-
ABOGADO APODERADO: JOSEFINA D’ANGELO, titular de la cédula Nº V-8.791.120, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.420.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE: 1465-14
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
El presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRANSITO se originó, mediante escrito libelar y sus anexos, presentado por la parte actora, en fecha 12 de Mayo de 2014, por ante el presente Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio José Félix Ribas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual expresó: “El día 27 de Noviembre del año 2.013, aproximadamente a las 08:30 a.m., conducía un vehiculo de su propiedad, por la calle Monagas, de Tucupido, Municipio josè Félix Ribas, del Estado Guárico, en compañía de los Ciudadanos JESUS ARMANDO LEAL OLIVO, y ALFREDO PURO, con las siguientes características: vehículo automotor, Modelo Neón, tipo Sedan, Marca Dodge, año 2.014, serial de carrocería 8Y3H566C441501915, color rojo, placas BBC-10L, en su dirección correcta, sentido Este-Oeste, cuando de pronto lo impacto de frente otro vehículo, tipo Pick-up, clase camioneta, modelo C-10, color azul, año 1984, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14EV201462, placas 861-JAV, que venia conducido por el Ciudadano JOSE GREGORIO SOLER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.544, de ocupación Chofer, domiciliado en la Urbanización Ribas, calle Nº 03, casa Nº 24-50, de esta localidad de Tucupido, Estado Guárico, en la misma vía a menos de 15 metros se encontraban estacionados dos vehículos cuyas características son; un volteo de carga, marca chevrolet, modelo C-60, color Beige, placas A04C135, y una maquina retroexcavadora, causando un accidente pero no hubo lesionados, únicamente sufriendo daños el vehículo del demandante según Avaluó del valor determinado de la reparación de los daños materiales para la presente fecha ascendía a la cantidad de (Bs.56.000,oo), para su reparación tal como se evidencia de acta de Avaluó T-0125949, levantado por el Ciudadano RAFAEL EDUARDO MEDINA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.047, miembro activo de la Asociación de Evaluadores de Transito de Venezuela con el código Nº 4303.
Fundamentado la demanda en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 150, 218, 340, 585, 599, 864 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1185, 1273, y artículos 76, 150, 212, Ley de Transporte Terrestre. Acompañando al libelo como medios probatorios de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
1. Copia simple del expediente administrativo instruido por el Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del estado Guárico, con sede en Tucupido, Municipio José Félix Ribas, Exp. Nº T-028-13, con su copia simple por accidente de transito y Fe de Errata.
2. Copia simple del documento de propiedad y documento de traspaso Notariado.
3. Copia simple de Acta de Avaluó de fecha 03-12-2.013.-
4. Copia simple de nuevo presupuesto de fecha 08-05-2.014.-
5. Copia simple de la solicitud identificación de la calle Monagas, donde comienza y donde termina de fecha 04 de Diciembre del 2.013,-
6. Copia simple de plano o croquis de la vialidad indicando el flechado correcto por la Alcaldía de Tucupido, Municipio José Félix Ribas, del estado Guárico, a cargo de CATASTRO, ingeniería Municipal.
Que el Ciudadano JOSE GREGORIO SOLER FLORES, se negó a cancelar la antes mencionada cantidad, por tal motivo es que solicita un nuevo presupuesto de fecha 08-05-2.014, expedida por Motores SIL-RO, C.A, en consecuencia demando por la cantidad de:
1. La cantidad de Ochenta y tres Mil Bolívares fuertes (Bs. 83.440, oo).-
2. La pintada de la reparación del vehiculo y la mano de obra la cantidad de veinte un mil Bolívares fuertes (Bs.21.000,oo).-
3. Los Costos y costas procesales que se causaren y en especifico los honorarios del Abogado.-
4. Otras que sean ajustadas a derecho ordene el digno y competente Tribunal.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 15 de mayo de 2014, y se ordeno la citación del demandado JOSE GREGORIO SOLER FLORES, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte días (20), de despacho siguiente a aquel en que conste en auto la citación, riela al folio (27).- En fecha 20 de Mayo de 2014, comparece mediante diligencia el Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, solicitando copia certificada de la admisión de la demanda por Indemnización por Daños materiales en Accidente de Transito, riela a los folios (28 y 29).-
Al folio (30) mediante auto, el Tribunal de la causa, admite lo solicitado y acuerda expedir por secretaria la copia certificada.-
En fecha 22 de mayo del 2.014, mediante auto el Tribunal, en virtud de que la parte interesada suministró los fotostatos requeridos para librar la compulsa con orden de comparecencia al pie, acordó librar la misma y hacer entrega al Alguacil, encargado de practicarla, riela al folio (31).-
En fecha 22/05/2014 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLER FLORES, en su condición de demandado. (Folios 32 y 33). Riela al alguacil de este tribunal, consigna la citación del demandado.-
En fecha 03/06/2014, comparece mediante diligencia el Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, solicitando copia de la citación personal del demandado, riela a los folios (34).-
En fecha 18/06/2014, comparece mediante diligencia el Ciudadano: JOSE GREGORIO SOLER FLORES, y presenta y otorga poder especial Apud Acta a la abogada JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO, I.P.S.A., 34.420, para que lo represente y defienda en el presente juicio, riela al folio (35).-
En fecha 27/06/2.014, comparece la apoderada judicial del demandado Ciudadana Abogada JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO, I.P.S.A., N º 34.420, presentó escrito de contestación a la demanda (Folios 36 al 38).-
En fecha 30/06/2.014, mediante auto este Tribunal fija la audiencia preliminar para el cuarto día hábil, siguiente al presente auto las 10:00 a.m.-
En fecha 01/07/2.014, mediante escrito comparece el Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, solicitando copia simple de la contestación de la demanda. Expidiéndosele el mismo día de conformidad con el artículo 190 del C.P.C., riela a los folios (40).-
En fecha 04/07/2014, se realizó la audiencia Preliminar en el presente juicio (Folio 41).
En fecha 04/07/2014 el actor presentó escritos de solicitud y promoción de pruebas solicitando sea llamado a los siguientes testigos: JESUS ARMANDO LEAL OLIVO Y ALFREDO PURO. Solicitando inspección judicial para esclarecer la verdad de los hechos, y la experticia en el croquis del Accidente de Transito d acuerdo al acta Policial con daños materiales, Nº T-028-13, (Folio 44).-
En fecha 04/07/2.014, comparece la apoderada judicial del demandado Ciudadana Abogada JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO, I.P.S.A., N º 34.420, presentó escrito de ratificación contestación a la demanda, promueve a los siguientes testigos: JOSE LEONEL PARACO FLORES, YOBER JOSE BRITO CABEZA, IVAN RAFAEL BRITO ZAMORA, JOSE GREGORIO D’ANGELO CASTRO, RAFAEL TOMAS MARTINEZ DURAND, ALFREDO PURO. (Folios 45 al 46).-
En fecha 09/07/2.014, este Tribunal mediante auto dejo constancia de haberse cumplido la Audiencia preliminar.- (Folio 47).-
En fecha 16/07/2.014, comparece la apoderada judicial del demandado Ciudadana Abogada JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO, I.P.S.A., N º 34.420, mediante diligencia y consigna escrito de promoción de pruebas, (Folios 48 al 50).-
En fecha 23/07/2.014, mediante auto este Tribunal cumpliendo el lapso para la promoción de pruebas, las admite y lo hace bajo los parámetros correspondientes. (Folio 51 al 52).-
En fecha 14/08/2.014, este Tribunal mediante auto acuerda ratificar oficio al Director de CATASTRO, de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, con el Nº 332, de fecha 23 de Julio del 2.014.- (Folio 54).-
En fecha 19/09/2.014, mediante auto este Tribunal acuerda agregar a los autos oficio Nº D.C-0003-09-14.- (Folio 56-57).-
En fecha 02/10/2.014, mediante auto este Tribunal cumpliendo el lapso correspondiente para la Audiencia Oral y público, se llevo a cabo y las partes solicitaron se difiera para el siguiente día de despacho para la continuación de la misma. (Folio 58-62).-
En fecha 03/10/2.014, comparece el Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, y la apoderada judicial del demandado Ciudadana Abogada JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO, I.P.S.A., N º 34.420, mediante diligencia solicitan al tribunal un lapso de diez días de despacho, a los fines de resolver la controversia planteada por la vía de un acuerdo amistoso. (Folios 63).-
En fecha 03/10/2.014, mediante auto este Tribunal acordó y fija la continuación de la Audiencia oral, para las 10:00 a.m., a los diez días de despacho siguiente al presente auto. (Folio 64).-
En fecha 06/10/2014, comparece mediante escrito el Ciudadano JAVIER JOSE PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, y notifica al tribunal que el Ciudadano Alfredo Puro, testigo de la contraparte guarda relación con el Ciudadano demandante, así mismo consigna copia acta de nacimiento, folios (65- 67).-
En fecha 23/10/2.014, mediante auto este Tribunal acordó la continuación de la Audiencia Oral, llevándose a su conclusión, en este acto la Abogada Milagro Coromoto Linero Reyes, I.P.S.A., Nº 168.368, consigna copia, acta de nacimiento a nombre de José Gregorio Flores. (Folio 68-72).-

MOTIVA
DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad correspondiente para que este juzgado actuando dentro del ámbito de su competencia dicte sentencia en el presente juicio, pasa analizar los siguientes hechos: En libelo de la demanda la parte actora expuso: “que venia conduciendo por la calle Monagas en mi dirección correcta y de acuerdo al flechado de señalización de tránsito y plano urbanístico de la alcaldía y por mi canal derecho, cuando de pronto me impacto de frente un vehiculo tipo pick-up de carga no hubo lesionados ….obtuve la identidad del conductor ciudadano José Gregorio Soler Flores.. Solicite acta de avaluó el valor determinado de la reparación de los daños para la presente fecha ascienden a la cantidad de (56.000Bfs) …. El ciudadano José Gregorio Soler Flores se negó cancelarme la antes mencionada cantidad. Es por eso que acudo a demandar al ciudadano José Gregorio Soler Flores. .Por la fuerza de los hechos y derecho….. Por indemnización de daños y perjuicios sean condenado a lo siguientes cantidades…¨”
En el libelo de la demanda la parte actora en el aparte de los medios probatorios, señalo que de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil acompaño al libelo los siguientes documentos:
1) Copia certificada del expediente administrativo instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte del estado Guárico con sede en Tucupido, municipio José Félix Ribas expediente Nº- 028-13, con copia fotostática por accidente de tránsito y FE DE ERRATA.
2) Copia certificada del documento de propiedad y/o documento de traspaso notariado.
3) Copia del acta de evalúo 03-12-2013
4) Nuevo Presupuesto 08-05-2014
5) Copia certificada de la solicitud identificación de la calle Monagas donde comienza y donde termina de fecha 04 de diciembre del 2013 y recibido por la secretaria correspondiente del puesto de tránsito, Tucupido estado Guarico.
6) Copia certificada del plano o croquis de la vialidad indicando el flechado correcto por la alcaldía de Tucupido , Municipio José Félix Ribas a cargo de catastro ingeniería municipal y recibido el 05-12-2013 por S/1 Gerardo A Alvia..
En lapso de promoción correspondiente en el presente juicio no promovió prueba alguna de las permitidas en esta etapa procesal prevista en el Procedimiento Oral de conformidad con lo que establece el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Corre en el folio treinta y seis (36) escrito de contestación de la demanda presentado por la Dra. Josefina D´Angelo actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado José Gregorio Soler Flores en las cuales expone: “ Niego rechazo y contradigo en todas y en cada una de sus partes la presente demanda………..el demandante pretende un pago de indemnización de daños y perjuicios por parte del demandado siendo responsable del daño ocasionado a si mismo. Mi representado conducía por el sector Banco Obrero y en la esquina estaban construyendo una casa de la misión vivienda (actualmente concluida en su totalidad) y se encontraba en la calle del sector escombros de la casa demolida, una retroexcavadora y un camión tipo volteo trabajando, situación esta que amerita que los conductores agudicen sus sentidos a los fines de evitar accidentes de tránsito. Puede constatarse en el croquis del accidente inserto a los autos …..en el caso del demandante en cuyo sentido de circulación no había vehiculo ni obstáculo alguno, lo que quiere decir, que si el demandante hubiese observado la conducta de un conductor prudente, diligente y experto en la situación planteada nunca hubiese impactado el vehiculo conducido por mi representado. Es por esta .….que no esta obligado a indemnizar al demandante de forma alguna, por cuanto el accidente fue provocado por su negligencia….” En escrito de contestación índico al tribunal lista de testigo de conformidad con lo establecido con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, no promovió prueba documental alguna.
En lapso de promoción de prueba, promovió lista de testigos y solicito prueba de informe y pidió se oficie a la Dirección de Catastro del Municipio José Félix Ribas del estado Guarico a los fines de que informe sobre el sentido del flechado donde ocurrió el accidente. Se admitió y se acordó oficiar.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
De las Actuaciones Administrativas de Tránsito
Corre en los folios 4 al folio 23 Copia simple de las actuaciones administrativas de tránsito acompañadas en el libelo de la demanda y que no fueron impugnadas por la parte demandada, por consiguiente se tienen como fidedignas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ha establecido por jurisprudencia reiterada que para que estas copias tengan efecto en el proceso deben reunir ciertas condiciones que son las siguientes: En Primer lugar las copias fotostática deben de tratarse de un instrumento público o de un instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido; en segundo lugar que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y en tercer lugar que dichos instrumento hayan sido producidos con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. En el presente caso se observa que dichas copias fotostática se da las condiciones antes señaladas. Así se decide.
De la naturaleza de las actuaciones administrativas de tránsito y su valoración: En este sentido la Sala de Casación Civil en sentencia N° 00209 de fecha 16 de marzo de 2003, caso Henry José Parra Velásquez contra Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez y constructora Basso C.A., indico lo siguientes : “..ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala, que las actuaciones levantadas por la inspectoría de vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que los funcionarios declara haber efectuado o percibido por sus sentidos o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños ( Sentencia de fecha 20 de octubre de1988 caso: Autobuses Servicios interurbano Ruta Centro Oriental C. A. (Autosirco) contra Enrique Remes Zaragosas y otras) . La Sala de Casación Civil en sus decisiones ha dejado establecido que las mencionadas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en el rigor en la definición de documentos públicos da el artículo1357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emana de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que le ha conferido la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y contienen una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial.
En tal sentido las actuaciones administrativas consignadas en el presente juicio que corre en los folios 4 al 26 en las cuales señala lo siguiente en la parte del informe del accidente de tránsito folio 5: “…procedo a dejar constancia con fecha 27 -11-2013 de las siguientes actuaciones administrativas del siguiente accidente de transito terrestre: Tipo de accidente. Con daños materiales si. Con personas lesionadas no. Con personas muertas no. Fecha 27/11/2013. Hora del accidente 8:30 a.m. Hora de la actuación 09:10 a.m. Indique Modalidad: Colisión entre vehiculo con daños materiales. Ubicación: Entidad Federal Guarico. Ciudad o poblado: Tucupído. Calle: Bermúdez cruce con prolongación Monagas .Datos de los vehículos y conductores involucrados: Vehiculo Uno: Placa BBC-10L, Marca: Dodge; Modelo: Neon; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2004; Serial de carroceria 8Y3H566C441501915; Color: Rojo. PROPIETARIO: Alfredo Horacio Regio: 16.203.415. CONDUCTOR: Javier José Pérez, CI 17.950.517. Vehiculo Dos: Placa: 861-JAV; Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Tipo: Pick-Up Clase: Camioneta; Año: 1984; Serial de de carrocería: CCD14EV201462; Color: Azul. PROPIETARIO: José Freddy de la Cruz Contreras. CI 5.050.636. CONDUCTOR: José Gregorio Soler Flores, CI 14.057.544. En el acta policial accidente con daños materiales señala en:” …en el lugar del siniestro se encontraba estacionado a menos de 15 metros de la esquina un vehiculo con las siguientes características: Placa A04CI35: Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Tipo: Volteo; Clase: Camión; Serial de carrocería: C16DABV208860; Color: Beige. PROPIETARIO José Gregorio D´Angelo Castro CI 15.221.619…” Corre en el folio 23 una Fe De Errata donde se realizan unas correcciones por parte del cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre señalado que el nombre verdadero de la calle donde ocurrió el accidente vial es calle Monagas y que el numero de la cédula de identidad del conductor del vehículo N°1 ciudadano Javier José Pérez CI 10.491.052. Corre en el folio 6 CROQUIS del accidente de tránsito donde revela el sitio, (con la fe errata) , las dimensiones de la vía, la existencia de un vehiculo estacionado(camión), la posición final adoptada por los vehículos colisionantes Por la antes expuesto, este tribunal confiere pleno valor probatorio a dichas actuaciones. ASI SE DECIDE

DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD
Corre en los folios del 11 al 15 copias simple del documento de compra venta del vehiculo Placa BBC-10L, Marca: Dodge; Modelo: Neon; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2004; Serial de carroceria 8Y3H566C441501915, Color: Rojo efectuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda a nombre del ciudadano Javier José Pérez titular de la cédula de identidad 10.491.052 parte demandante en el presente juicio, documento que no fue impugnado por las parte demandada, en tal sentido se tienen como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien el articulo 71 Ley de Transporte Terrestre establece textualmente: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de vehiculo y de conductores y conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” En este sentido como dicho documento no fue impugnando se tienen como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente el articulo 1357 del Código Civil establece:”Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultades para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.el articulo 1359 ejusdem “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de tercero, mientras no sea declarado falso:1° de los jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlo; 2°de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”. La propiedad de un vehiculo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el Registro Nacional de vehiculo y conductores y a falta de este por cualquier de los medios permitidos por el derecho positivo criterio reiterado por el tribunal supremo de justicia En razón a lo antes expuesto se tiene como propietario del vehiculo N°1 Placa BBC-10L, Marca: Dodge; Modelo: Neon; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2004; Serial de carrocería 8Y3H566C441501915, Color: Rojo al ciudadano Javier José Pérez. ASI SE DECIDE

COPIAS DEL ACTA DE AVALUO
Corre en el folio 21 acta de avalúo, copia simples que no fueron impugnadas y por consiguientes se tienen como fidedigna de conformidad con el articulo 429 del. Código de Procedimiento Civil. En lo atinente a los datos del vehiculo examinado: Placa BBC-10L, Marca: Dodge; Modelo: Neon; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2004; Serial de carrocería 8Y3H566C441501915, Color: Rojo. Señala textualmente: “ Y por cuanto en el vehiculo en referencia, resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: Parachoques delantero, rejillas delantera, faros delanteros, marco frontal, radiador condensador, electro ventilador purificador capo, cerradura de capo, bisagra de capo, guarda barros delantero del lado derecho, largueros mandi, concluyo que el valor determinados de la reparación de los daños identificados para la presente fecha ascienden a la cantidad de (BsF56.000,00) …” . Acta de avalúo expedida por un funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, y por cuanto la misma forma parte del expediente de las actuaciones administrativas de tránsito. Se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
NUEVO PRESUPUESTO.
Corre en el folio 24 copia simple de factura emitida por MOTORES SIL-RO. C.A. de un presupuesto del vehiculo Marca Neon de fecha 08-05-2014. Estos son documentos emanados de tercero, el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente:” Los documentos privado se emanados de terceros que no son partes en el juicio n i causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.” Dicha factura no fue ratificada mediante testimonio del emisor de la misma, es por ello que no se le concede valor probatorio alguno. Así se decide

PRUEBAS TESTIMONIALES
En la Audiencia Oral se declararon los siguientes testigos: Yobert José Brito Cabeza, quien al narrar los hechos expuso: Que presenció los hechos manifestó “ …estaban recogiendo escombros, estaban dos camiones … vamos llegando a la esquina .., él no venia viendo hacia delante… yo venia de copiloto y el vidrio de él no tenia papel ahumado y se ve clarito que estaba viendo hacia atrás y allí recibimos el impacto…
JOSE GREGORIO D’ANGELO CASTRO, al narrar los hechos manifestó: “Me encontraba en el sitio porque estaba realizando labores de la Misión Vivienda, estaban dos volteos y una retro ya eran horas del medio día…Viene un carro rojo y cuando agarra la curva, veo que viene distraído viendo hacia atrás…la camioneta venía y se dieron de frente… estaban dos volteos y una retroexcavadora… Eran horas del medio día y estábamos reposando”
RAFAEL TOMAS MARTINEZ DURAND, al narrar los hechos manifestó: “A escasos treinta (30), metros de donde paso el accidente… había un camión del lado derecho del otro lado el otro volteo y la maquina donde estaban haciendo el trabajo… la camioneta va, el carrito viene… de doce a una.-
ALFREDO PURO, al narrar los hechos manifestó: “En el carro del Sr. Javier… “Íbamos a buscar un pasajero cuando íbamos por el Banco Obrero Javier venia hablado con un señor atrás y en ese momento miro hacia atrás y yo le dije cuidado porque estaba el carro parao y él volteó y ya le había dado al otro carro”… Se le pregunto si tiene un parentesco con el demandado “Ninguno”. La parte actora manifestó que es pariente y que de conformidad con el artículo 480 del C.P.C., consignó acta de nacimiento de José Gregorio Flores, manifiesta que es sobrino político del ciudadano JOSE GREGORIO SOLER, quien es el demandado.-
Vista lo antes expuesto observa ésta sentenciadora que existe contradicciones en la hora del suceso vial, en la cual las actuaciones administrativas de Tránsito (documento público administrativo no impugnado), señala que la hora del accidente fue 8:30 a.m., hora de la actuación 09:10 a.m., ¿Cómo es que estos testigos alegan que fue de 12:00 p.m., a 1:00 p.m., horas del medio día, estábamos reposando? Se pregunta ésta sentenciadora. ¿Cómo fue que pudieron observar el accidente de tránsito, como observaron que el señor volteó la cara? Ahora bien se observa que unos de los testigos manifiesto JOSE BRITO CABEZA, quien venía copiloto elemento subjetivo que para quien tiene que valoran la presente prueba, el hecho circunstancial de encontrarse en el vehículo de una de las partes puede verse influenciado por tal hecho. Así mismo se observa que el testigo ALFREDO PURO, impugnado por la parte actora de conformidad con el artículo 480 del C.P.C., (sobrino político del Ciudadano JOSE GREGORIO SOLER) manifestó.. “Estaba el carro parao y él volteó ” Cual de los carros estaban parao? La camioneta pick-up ¡Que hacia parada en ese canal!, por todos los antes expresados y en base a las reglas para valorar los testimonios, se observa contradicción quien conllevan a ésta sentenciadora a negar el valor probatorio a sus declaraciones. ASI SE DECLARA

CONSIDERACIONES SOBRE EL HECHO VIAL
En la contestación de la demanda la parte demandada expreso lo siguiente.. El demandante pretende un pago de indemnización de daños y perjuicios por parte del demandado siendo responsable del daño ocasionado así mismo. Mi representado conducía por el sector Banco Obrero y en la esquina estaban construyendo una casa de la Misión Vivienda (actualmente concluida en su totalidad) y se encontraban en la calle del sector escombros de la casa demolida, una retroexcavadora, y un camión tipo volteó trabajando situación esta que aumenta que los conductores agudicen sus sentidos a los fines de evitar accidentes de transito… en el caso del demandante en cuyo sentido de circulación no había vehículo ni obstáculo alguno, lo que quiere decir que si el demandante hubiese observado la conducta de un conductor prudente, diligente y experto en la situación planteada nunca hubiese impactado el vehículo conducido por mi representado.. Es por lo que no esta obligado a indemnizar al demandante..”
De lo antes trascrito se desprende la admisión por el demandado de que hubo el accidente de tránsito indicado en el libelo (Aunque niegue la culpa) y el suceso vial aparece conformado en sus circunstancias de lugar y tiempo por las actuaciones administrativas de tránsito, manifiesta que por donde conducía se encontraban escombros de una casa demolida una retroexcavadora y un camión tipo volteo no ocurriendo lo mismo en el cado del demandante en cuyo canal sentido de circulación no había obstáculo alguno ..”
Ahora bien, observa quien aquí sentencia que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar, el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-
Así pues el demandante debe probar su acción. Consta en auto las actuaciones administrativas de Tránsito emitidas por el Cuerpo de Vigilancia del Estado Guárico de fecha 27-11-2013, a las 08:30 a.m., donde actúa el Sargento Pedro Alvarez, quien expone “En el lugar del siniestro se encontraba a menos de quince (15) metros, de la esquina un vehículo con las siguientes características… En el croquis se estableció las dimensiones de la vía la existencia de un vehículo estacionado (camión), la posición final adoptada por los vehículos colisionados. De esta versión observa esta juzgadora que por el canal de circulación del vehiculo Nº 2 se encontraban obstáculos en la vía, que impedían su visualización y circulación.
Así mismo se evidencia que las parte demandada no aporto pruebas en el proceso que desvirtuaran los hechos narrados por el actor.

DEL DERECHO
De la responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito
La Ley de Transporte Terrestre establece en su artículo 192.
“El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por daños causados”
De la lectura del párrafo final, se establece una presunción “Juris Tantum” que anula a su vez la presunción de la responsabilidad objetiva “Jure et de Jure” establecida en el encabezamiento de dicho artículo conforme a la cual se presume que el conductor es responsable de todo daño que cause con motivo de la circulación del vehículo.
El en el caso de colisión de vehículos los conductores responden por igual por los daños causados; es decir cada uno de ellos asume el costo de los daños sufridos en el accidente a menos que se pruebe que uno de ellos, es el único responsable del accidente, de los daños causados al otro.
Del artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre deduce los requisitos para la procedencia de la acción por el daño causado en accidente de Transito: El Daño, la circulación del vehículo, que el accidente se haya ocurrido en una vía pública o privada abierta público.-
El artículo 1185 del Código Civil. “El que con intención o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro ésta obligado a repararlo”…
Ahora bien al no ser tachado ni desconocido las actuaciones administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (documento público administrativo) tiene pleno valor probatorio y por consiguiente los elementos de convicción que aportan a el presente proceso.
Observa quien aquí decide analizando las pruebas aportada en el proceso relacionándolos entre si (aminisculados entre si) se puede conducir que por el canal de circulación del vehículo Nº 02, se encontraban obstáculos en la vía que impedía la visualización de la vía, que invadió el canal de circulación del vehículo Nº 01. -
En tal sentido el artículo 250 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: “… También deberá abstenerse a realizar maniobras cuando se trate de cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente”.
Es por todo lo antes expuesto que conlleva a esta sentenciadora a decidir que por el canal del circulación del vehiculo N°2 se encontraban obstáculos, que por el punto de impacto donde ocurrió el accidente el vehiculo N°1 ya había pasado los obstáculos, que del impacto sufrido por el vehiculo N°1 en el área delantera izquierda sufrió mayor daño. Que el vehiculo N°1 circulaba por su canal derecho, que el vehiculo N° 2 invadio el canal de circulación del vehiculo N°1. Asi se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo antes las expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda por Indemnización por Daños Materiales en ocasión de Accidente de Tránsito, incoada por el Ciudadano JAVIER JOSÉ PÉREZ, contra José Gregorio Soler. El primero en su carácter de propietario del vehículo Modelo NEON, tipo Sedan, marca Dodge, placas BBC-10L, año 2.004, serial de carrocería 8Y3H566C441501915, color rojo. Y el segundo en su carácter de conductor del vehículo clase camioneta, modelo C-10, tipo Pick-up, color Azul, año 1984, placas 861-JAV, serial de carrocería CCD14EV201462; Se condena al Ciudadano JOSE GREGORIO SOLER, a pagar la cantidad de (Bs.F 56.000, oo), por Daños Materiales, según acta de avaluó que corre en el folio 17. La demanda se declara parcialmente con lugar en razón de que la parte actora, no ratificó la factura del nuevo presupuesto consignada de conformidad con el artículo 481 de Código de Procemiento Civil. No hay condenatoria en costa en razón de ser declarada parcialmente con lugar de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Diez (10) días del mes de Noviembre Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-

La Secretaria;

Abg. Ámbar Karina Carrizo.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Dos de la Tarde (03:15 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria;

Abg. Ámbar Karina Carrizo.-
Exp. Nº 1.465-2014 -.
RVAP/JMH/.-