REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 14 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
DEMANDANTE: CRUZ LISBERTH COROPA BLANCA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.886.876-
DEMANDADO: ANDY JOEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.740.083.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° : 1.519-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Septiembre de 2014, de obligación de manutención, en el Expediente signado con el N° 1.519-14, por la ciudadana: CRUZ LISBETH COROPA BLANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.886.876, tlf. 0416-2462126, domiciliada en el Caserío Zamurito de Tejas de esta Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, quién actúa en representación de su niña: xxxxxxxxxxx contra el ciudadano: ANDY JOEL JIMENEZ, padre del niño.…” tiene mas de cinco (5) años que nos separamos y no nos da nada,”…..-
Riela al folio 05, del expediente, auto del Tribunal, de fecha 26 de Septiembre de 2014, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano: ANDY JOEL JIMENEZ, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación. Se fijo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día de la contestación, para llevar a efecto de ser posible el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del despacho; quien compareció en fecha 21 de Octubre de 2014, a través de diligencia y consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.- ( f.07) .-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de fijación de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña xxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación la Acta de Nacimiento N° 1284, de fecha 17-06-2008; la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; así como también en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de la niña. Tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: ANDY JOEL JIMENEZ, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: CRUZ LISBETH COROPA BLANCA, en representación de su niña: xxxxxxxxx con motivo de del Juicio de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutenciòn, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Bàsico Nacional Urbano el cual esta establecido CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.251,69), es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.275,50) Mensual, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas al xxxxxxxxxxxxx, identificada en autos.- Igualmente el obligado alimentario, deberá cumplir con los gastos correspondiente a la época escolar y navideña, los cuales será comprometido en un 50% .- Además deberá contribuir con gastos de medico medicinas y vestuario cuando el caso lo requiera dicho menor.-
El monto de manutención aquí fijado a nombre de la menor xxxx, en consecuencia se ordena que la Ciudadana: CRUZ LISBETH COROPA BLANCA, identificada en autos, apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre de la precitado menor, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia judicial.- El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce días del mes de Noviembre de Dos Mil Ca
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Paéz.-
El Secretaria Accidental;
Abg. Joan Martin Herrera.
En esta misma fecha siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Accidental;
Abg. Joan Martin Herrera.-
EXP. N° 1519-2014
RVAP/JMH/mildred.
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