En fecha 07 de Octubre del año 2014, los ciudadanos: RICHARD JOSE BARRIOS VILERA y ELBA CECILIA MENA PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.883.065 y V- 8.786.870, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Callejón Pasaje Los Llanos, S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: Detsy del Carmen Barrios Mena y Kevin José Barrios Mena.-.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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