En fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ELVIRA OTILIA MONTERO ESTANGA y OSKAROWSKY CHIRA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.232.829 y V- 16.364.008, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ESTANGA MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.653., Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Octubre del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 287, que riela al folio Seis (06) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pedro Fernández N° 17, Sector Primero de Mayo de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente, comparecieron los ciudadanos: ELVIRA OTILIA MONTERO ESTANGA y OSKAROWSKY CHIRA CORDERO, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ESTANGA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.653, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Febrero del año 2013 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-