En fecha 23 de Octubre del año 2014, los ciudadanos: ZOBEIDA CAROLINA RATTIA NUÑEZ y JESUS ENRIQUE SARMIENTO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.668.559 y V- 8.780.487, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSA ANGELINA VEGAS TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.516, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, vía San Sebastian de los Reyes, Sector Las Palmas, casa N° 138, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: GABRIEL ENRIQUE SARMIENTO RATTIA, ENYER GABRYENI y JESUS ENRIQUE SARMIENTO RATTIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.688.377, V-18.616.587 y V-20.587.356, respectivamente.-.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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