Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana CARMEN GRACIELA MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.403, asistida por su apoderado judicial, Francisco Oskarovsky Alvarez Anziani, debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 26.551, el cual fue reformado en fecha 08-07-2014.
La actora demanda al ciudadano ALEJANDRO LUIS ALVAREZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.591, para que convenga de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en declarar de que el derecho de propiedad de la vivienda ubicada en la Urbanización Romulo Gallegos, Sector 01, Vereda 03, N° 07, de esta ciudad, existe en su persona conforme a los documentos adjunto al libelo anexos “A”, ”B” y “C”, relacionados, respectivamente, el primero, a la adquisición de la vivienda en compraventa de la ciudadana Dora de Jesús Lima de Saavedra; el segundo, a la extinción de la hipoteca constituida sobre la base de dicha vivienda y el tercero, correspondiente a la adquisición en compra venta de su terreno; asimismo para que convenga en declarar de la inexistencia de la cesión de derechos de la vivienda aludida en el documento presentado en el libelo en anexo “D”; y en caso de negativa de su parte, que el Tribunal lo declare en sentencia. Fundamentó la demanda en los artículos 1.474 y 1.549 del Código Civil. Estimó la demanda en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Por auto de fecha 13 de Junio de 2014, el tribunal admitió la demanda, e instó a la parte actora esclarecer su pretensión, por cuanto en el petitorio del escrito libelar no se encontraba claramente determinada.
En fecha 08 de Julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida el 14 de ese mismo mes y año.
Cursan a los folios 38, 39 y 40, escrito de pruebas, presentado por el abogado Francisco Oskarovsky Alvarez Anziani, con el carácter acreditado en autos, y promovió en su Capitulo I, de las Instrumentales, la reproducción de los documentos públicos presentados con la demanda de autos, en anexos “A”, “B”, “C” y “D”, y ratificados en su reforma. Capitulo II. La Confesión Ficta. Al constar a los autos la no comparecencia del demandado a dar contestación a la demanda en su oportunidad legal. Capítulo III. Solicito la declaratoria con lugar de la demanda propuesta.
En fecha 23 de Octubre de 2.014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
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