Recibido por Distribución de fecha 10 de Noviembre de 2014 y admitido en fecha 13 de Noviembre de 2014, escrito presentado por el ciudadano: FREDDY JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.276.598, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NINOSKA MACERO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.096, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en Urbanización La Morera, Callejón Punto Fijo, Casa S/Nº, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR DE JUAN SARMIENTO, EN 20,00 ML; SUR: CON SOLAR DE JUAN TOMASA, EN 20,00 ML; ESTE: CON CALLEJON 23 DE ENERO, EN 10,00 ML; y OESTE: CON SOLAR DE EMILIA ALCALA, EN 10,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, cursante al folio 3 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados en fecha 17 de Noviembre de 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FREDDY JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.276.598; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en Urbanización La Morera, Callejón Punto Fijo, Casa S/Nº, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2014).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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