Recibido por Distribución de fecha 17 de Octubre del 2014 y admitido en fecha 21 de Octubre del 2014, escrito presentado por el ciudadano: JUAN RAFAEL TRIVIÑO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la Cedulas de Identidad Nº V-8.782.649, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZABDIEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 121-1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CALLE SANTA ROSA, EN 12,00 ML; SUR: CERRO DENOMINADO CUMBRES, EN 12,00 ML; ESTE: CASA DE PETRA VIERA, EN 40,00 ML; y OESTE: CASA DE ALBINO TRIVIÑO, EN 40,00 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, cursante al folio 3 del expediente, documento Público, que se aprecia y valora ya que demuestra la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados en fecha 29 de Octubre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUAN RAFAEL TRIVIÑO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la Cedulas de Identidad Nº V-8.782.649; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves y ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 121-1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al 03 día del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2014).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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