Recibido por Distribución de fecha 17 de Octubre del 2014 y admitido en fecha 22 de Octubre del 2014, escrito presentado por el ciudadana: INOCENCIO ENRIQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.521.452, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIXON VALERA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz del Estado Guárico, ubicado en la Calle Miranda, Sector Miguel Otero Silva I, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (387,96 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARIA SOCORRO VARGAS, EN 24,20 ML; SUR: CON CASA DE BREIDY BOLIVAR, EN 24,60 ML; ESTE: CON CASA DE ANDREA REQUENA, EN 15,80 ML; y OESTE: CON CALLE MIRANDA, EN 16,00 ML; tal como se evidencia del Levantamiento Parcelario, Código Catastral, Certificación de Linderos y Contrato de Arrendamiento expedido por la Alcaldía del Municipio Ortiz, cursante a los folios 4, 5, 6, 7 y vto del expediente, documentos Públicos, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados en fecha 29 de Octubre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: INOCENCIO ENRIQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.521.452; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, ubicado en la Calle Miranda, Sector Miguel Otero Silva I, Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (387,96 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 03 días del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2014).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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