Recibido por Distribución de fecha 24 de Octubre del 2014 y admitido en fecha 29 de Octubre del 2014, escrito presentado por el ciudadano: JUAN ANTONIO CEDEÑO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.294.691, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ALFONSO MORA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.673, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en el Sector Los Bagres, Posesión General Proindivisa, Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), cuyos linderos son: NORTE: CON VIA DE PENETRACION, EN 16,05 ML; SUR: CON TERRENO DE LISSETTE PERDOMO, EN 14,08 ML; ESTE: CON TERRENO DE JOSE A. MENDOZA, EN 21,70 ML; y OESTE: CON TERRENO DE MARIA ZAMBRANO, EN 20,10 ML; tal como se evidencia del Certificación de Linderos y Levantamiento Parcelario, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German roscio Nieves, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, documentos Públicos, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados en fecha 04 de Noviembre del 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO CEDEÑO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.294.691; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 vto y 02 vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en el Sector Los Bagres, Posesión General Proindivisa, Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Noviembre del dos mil Catorce (2014).- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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