Se inicio el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de mayo del año (2.012), por audiencia oral suscrita por la ciudadana ANALI DEL CARMEN SÁNCHEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.399.877, domiciliada en el sector Las Casitas, San Rafael de Orituco, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estrado Guárico, donde solicita aumento de la obligación alimentaría al padre de su hija ciudadano BRUNO DE ANGELLY FERNANDEZ COREIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 12.511.071, con domicilio en la calle Las Acacias, sector Las Casitas, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Es el caso de que no cumple, la niña esta en preescolar y necesita de sus útiles escolares, uniformes, calzado, y con lo poco que gano apenas me alcanza para alimentarla, por este motivo demando al ciudadano antes identificado por obligación alimentaría y la misma fue fijada en un monto de trescientos bolívares (Bs.300,00) quincenales.-
Admitida la acción en fecha diecisiete (17) de mayo del año (2.012), se ordenó librar las respectivas boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico y boleta de citación, con el fin de citar ciudadano denunciado por la ciudadana antes identificada. Folio (9).-
En fecha once (11) de octubre de (2.012), consigna el alguacil de este tribunal informando que se traslado en varias oportunidades a la dirección del demandado no pudiendo localizarlo, folio (10 al 13), en esta misma fecha el alguacil consigna notificación y opinión de la ciudadana Fiscal Decimo del Ministerio Público. Folios 14 al 16. En consecuencia este Tribunal resuelve:
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