REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

SOLICITANTES: MARTA JOSEFINA ZAMBRANO DE SOSA y CARLOS LUIS SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.627 y V-3.821.786, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN VICTORIA HERNÁNDEZ URBINA, JENNIFER WIURTT y BENIGNO SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.377, 144.624 y 80.206, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-004027

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual los ciudadanos MARTA JOSEFINA ZAMBRANO DE SOSA y CARLOS LUIS SOSA MORENO, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA HERNÁNDEZ URBINA, plenamente identificados, solicitaron el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre de 1983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 403, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: CARLOS EDUARDO SOSA ZAMBRANO, quien es mayor de edad; y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron, que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Montalbán, Transversal 40 con calle 40, Residencias Tizziana, piso 08, apartamento 03, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal mediante auto instó a lo solicitantes a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio y señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNÁNDEZ URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.377, actuando en representación de los solicitantes y mediante diligencia cumplió con informar lo requerido por el Tribunal.
En fecha 8 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva boleta de citación en fecha 18 de julio 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 02 de agosto de 2013, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien sugirió se inste nuevamente a los solicitantes para que comparezcan personalmente o en su defecto otorgue poder al abogado de su confianza, una vez cumplido con lo antes señalado pidió se librara nueva boleta de notificación a su representación.
En fecha 12 de agosto de 2013, mediante auto se instó a los solicitantes a comparecer ante el Tribunal o en su defecto otorgar poder que faculte a la profesional del derecho CARMEN HERNÁNDEZ, para actuar en su nombre y representación en la presente solicitud.
En fecha 1º de octubre de 2013, compareció la ciudadana MARTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.627, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER WIURTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.624, y señaló el domicilio conyugal y consignó copia simple del acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante auto el Tribunal, instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana MARTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.677.627, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER WIURTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.624, y consignó el acta de nacimiento del hijo habido en matrimonio en original.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido con los requisitos de ley y que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 8 de enero de 2014, mediante auto se instó al ciudadano CARLOS LUIS SOSA MORENO, antes identificado a comparecer al Tribunal a ratificar todas las actuaciones que cursan al expediente.
En fecha 5 de febrero de 2014, compareció el ciudadano CARLOS LUIS SOSA MORENO, antes identificado, asistido por el ciudadano BENIGNO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.206, ratificando las actuaciones contenidas en el expediente.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 403 de fecha 16 de diciembre de 1983, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARTA JOSEFINA ZAMBRANO DE SOSA y CARLOS LUÍS SOSA MORENO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nros. 11, año 1989 respectivamente, expedida ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO SOSA ZAMBRANO. Instrumentos éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARTA JOSEFINA ZAMBRANO DE SOSA y CARLOS LUÍS SOSA MORENO.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, y no existiendo más objeciones ni oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTA JOSEFINA ZAMBRANO DE SOSA y CARLOS LUÍS SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.627 y V-3.821.786, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 403, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2012-004027
YPFD/AF/dmsh