REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204° y 155°

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INÉS NIÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.302.433 y V-6.363.419, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MATILDE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.47.541.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008772

I
Se inició la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, recibiendo el expediente en fecha 8 de octubre de 2014.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INÉS NIÑO CONTRERAS, antes identificados, a consignar copia certificada de los documentos de propiedad, así como certificado original del vehículo y copia de su cédula de identidad.
En fecha 12 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INÉS NIÑO CONTRERAS, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MATILDE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.541, quienes desistieron de la presente solicitud y solicitaron la devolución de la sentencia de divorcio.

II
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“(...) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes mostrando el interés directo y actual que tienen sobre la solicitud, acudieron personalmente asistidos de abogada en ejercicio, a los fines de manifestar ante el Tribunal su voluntad de desistir de la presente solicitud; y tratándose de un asunto en el cual no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la homologación correspondiente a dicho desistimiento; y así se decide.
Con respecto, al pedimento de los solicitantes de la devolución de la copia certificada de la sentencia; este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; y así se establece.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte: Homologación al Desistimiento, en la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARGAS DELGADO y GLADYS INÉS NIÑO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.302.433 y V-6.363.419, respectivamente; y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por los solicitantes, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se desglosaron los originales consignados los fotostatos para tal fin.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO Acc.,

CARLOS PEÑA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

CARLOS PEÑA
YPFD/AF/jesus;
Exp.AP31-S-2014-008772