Expediente No. AP31-V-2014-001565
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
PARTE ACTORA:
MARIA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.274.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
OSCAR DAMASO, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia plena a Nivel nacional, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión sede central, designado a través de Resolución de la Defensa Pública No. DDPG-2012-0196, de fecha 15 de agosto de 2.012, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.999, de fecha 3 de septiembre de 2.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206.
PARTE DEMANDADA:
MOHAMAD CHARAD DASSOUKI HAJJ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-25.053.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, contra el ciudadano MOHAMAD CHARAF DASSOUKI HAJJ, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2.014, este Tribunal ordenó a la parte actora a subsanar los vicios que adolece el libelo de la demanda presentado.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.014, compareció el ciudadano JORGE BERNADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.922.135, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, parte actora, asistido por el ciudadano OSCAR DAMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206, en la cual desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 09 al 13, del 16 al 37 y del 40 al 44, ambos inclusive.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según poder otorgado en fecha 07 de julio de 2.009, por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inscrito en el folio 1, Tomo 38, Protocolo del año 2.009, el cual riela al folio 16 al 19, ambos inclusive, asimismo, se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR DAMASO, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión sede central, designado a través de Resolución de la Defensa Pública No. DDPG-2012-0196, de fecha 15 de agosto de 2.012, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.999, de fecha 3 de septiembre de 2.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2.014, por el ciudadano JORGE BERNADAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, parte actora, asistido por el ciudadano OSCAR DAMASO, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión sede central, designado a través de Resolución de la Defensa Pública No. DDPG-2012-0196, de fecha 15 de agosto de 2.012, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.999, de fecha 3 de septiembre de 2.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.206, en la que solicitó la devolución de los originales cursantes a los folios 09 al 13, del 16 al 37 y del 40 al 44, ambos inclusive. En consecuencia, este Tribunal ordena la devolución de los originales antes mencionados previa su certificación a los autos; ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, contra el ciudadano MOHAMAD CHARAF DASSOUKI HAJJ, todos anteriormente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
CARLOS PEÑA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL …
… SECRETARIO ACC,
CARLOS PEÑA.
YPFD/cp/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2014-001565.
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