Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano CESAR ORLANDO GARCIA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.278, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.410, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 17 de septiembre del 2013 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 27 de octubre de 1947, acta signada bajo el Nº 1037, de los libros de nacimientos llevados en el año 1947.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta colocaron el nombre de su madre como PANCHITA HENRIQUEZ DE GARCIA, cuando lo correcto es FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud de acta de nacimiento, y se instó al solicitante a consignar copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ, así como copia simple de la cédula de identidad, o cualquier otra prueba que considere necesario para demostrar el verdadero nombre de su progenitora.
En fecha 25 de septiembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y consignó copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ, así como copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 26 de septiembre del 2013, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 23 de enero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la OAP.
En fecha 20 de marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y solicito al Tribunal sea fijado nueva fecha para la publicación, consignación y fijación del Cartel.
En fecha 25 de marzo de 2014, el Tribunal ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 3 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento por la taquilla de la OAP.
En fecha 5 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada MAYRA MIRANDA, mediante la cual consignó la publicación del cartel de fecha 09-04-2014, a fin de que indiquen lo consiguiente.
En fecha 6 de mayo de 2014, la Secretaria del Tribunal, Abg. IVONNE CONTRERAS, dejó constancia de haber fijado cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y solicito al Tribunal se sirva pronunciar en cuanto a la decisión.
En fecha 1 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto instó al solicitante a consignar copia simple del escrito de fecha 17/09/2013, auto dictado en fecha 20/09/2013 y del auto de fecha 26/09/2013, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita opinión respecto a la presente solicitud, igualmente se exhorto al solicitante a indicar sobre que acta pretende su rectificación si es de su acta de matrimonio o partida de nacimiento, y en caso de que fuera su partida de nacimiento solicitar historia médica del interesado CESAR GARCIA, y una vez conste en auto lo requerido, se proveerá lo conducente.
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada MARIA FAJARDO, y consignó copias simple del escrito de fecha 17/09/2013, auto dictado en fecha 20/09/2013, auto de fecha 26/09/2013, y copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Candelaria.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto instó nuevamente al interesado a consignar su historia médica.
En fecha 3 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR GARCIA, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, y manifestó al Tribunal que la clínica “Luís Felipe Blanco”, donde reposa su historia médica, ya no existe.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano CESAR ORLANDO GARCIA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.278, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por el ciudadana CESAR ORLANDO GARCIA ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.238.278, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ORLANDO GARCIA ENRIQUEZ, en fecha 27 de octubre de 1947. Dicha acta aparece signada con el Nº 1037, de los libros de nacimientos llevados en el año 1947 quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: PANCHITA HENRIQUEZ DE GARCIA, debe decir: FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.