Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.429, debidamente asistido por la abogada LOYDE ROCIO ORTEGA ALEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.500, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 29 de julio de 2014, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante la cual manifestó que su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedo registrado el nombre de su padre como PAULO ALEJANDRO PEREZ, el cual aparece con un error material en su primer nombre por cuanto el verdadero es PABLO ALEJANDRO PEREZ …”, consignando en esa oportunidad anexos contentivos a su acta de nacimiento.
En fecha 31 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó su tramitación conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo en fecha 11 de agosto de 2014.
En fecha 13 de Agosto del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 30 de septiembre de 2014, en la persona de la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO, conferida por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo asentada bajo el Nº 2688, folio 346 del año 1968. A1.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO. B.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ. C.- Datos filiatorios del ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (ONIDEX). D.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ, conferida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. E.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ F.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana PETRA MARIA DUNO PIEDRA.-
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales A, C, D y E se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, del ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.429; se ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento, correspondientes al ciudadano JOSUE ANTONIO PEREZ DUNO.- Dicha acta aparece signada con el Nos 2688, folio 346, de los libros de nacimientos llevados en el año 1968, por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…PAULO ALEJANDRO PEREZ…”, debe leerse: “…PABLO ALEJANDRO PEREZ…”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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