Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el abogado JESUS LOPEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.588, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JESUS PADILLA AMORTEGUI, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-91.480.517, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el interesado antes mencionado, solicita sea declarado como único y universal heredero de los causantes RICARDO ANTONIO PADILLA MENDOZA y LIGIA DEL SOCORRO AMORTEGUI DE LEON.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende que se le declare único y universal heredero de los dos De Cujus antes mencionados en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible la declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el solicitante ante mencionado, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
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