REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006001
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 07 de julio de 2014, por la ciudadana VILMA ANDREINA HERNÁNDEZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.873.449, asistida por la abogada Deyxi Da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.809, se le dio entrada y se admitió por auto del ocho (08) de ese mismo mes y año, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 23, del año 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a quien en vida se llamara JOSE ISRAEL ZAMORA ROMERO, en virtud que se dejó asentado que dejó un (01) hijo de nombre Andruw Isrrael Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad numero 26.158.122, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es que dejó otra hija de nombre Oriana Andreina Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad numero 25.273.324.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Registro de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de José Israel Zamora Romero, se observa que se asentó que dejó como único hijo al ciudadano Andruw Isrrael Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad número 26.158.122, siendo que además de él, dejó como hija a Oriana Andreina Zamora Hernández, según nota marginal asentada en acta de nacimiento Nº 557 del 16 de junio de 1993, donde consta que el hoy difunto, el 27 de marzo de 2000, reconoció como su hija a la ciudadana ORINA ANDREINA, procreada con la ciudadana VILMA ANDREINA HERNANDEZ VALLENILLA.
El 05 de noviembre de 2014, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 31 de julio de 2014, compareció el ciudadano Tomas Enrique Guite Andrade, en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la presente solicitud.
Siendo así, visto el error cometido al omitirse asentar en el citado Registro de Defunción a la otra hija, de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 eiusdem, se rectifica el citado Registro de Defunción, Nº 23 del 06 de enero de 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la forma siguiente: donde dice “hijos e hijas del fallecido” debe incluirse a la ciudadana Oriana Andreina Zamora Hernández, titular de la cédula de identidad numero 25.273.324.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Registro de Defunción de quien en vida se llamara JOSE ISRAEL ZAMORA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.894.673, solicitada por la ciudadana Vilma Andreina Hernández Vallenilla.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Génesis.-
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