REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
Expediente Nro. AP31-S-2013-002195
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SIFONTES CORREA y ERIKA VIVIANA CAMPOBLANCO DE SIFONTES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.444.802 y V-17.651.753, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NIURKA MORA PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.918.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 13 de marzo de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS SIFONTES CORREA y ERIKA VIVIANA CAMPOBLANCO DE SIFONTES, debidamente asistidos por el abogado Niurka Mora Paredes, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25 de junio de 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 175, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010 consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Jardín Los Olivos, Torre C, Piso 17, Apartamento C-176, Urbanización Palo Verde, Avenida Principal, Lomas del Ávila, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando dar entrada a la solicitud y anotar en el libro respectivo, asimismo instó a los solicitantes a consignar en copias certificadas los recaudos que cursaban a los autos en copias simples.
Compareció en fecha 07 de mayo de 2013 el ciudadano JUAN CARLOS SIFONTES CORREA, asistido por el abogado Edwis Rafael Caraballo Duarte, identificados anteriormente y consigno los documentos requeridos en copias certificadas y original, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12 de abril de 2013.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 21 de mayo de 2014, la ciudadana ERIKA VIVIANA CAMPOBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.651.753, asistida por el abogado en ejercicio Edwis Rafael Caraballo Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.445, mediante diligencia solicitó al Tribunal se decrete la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin haber reconciliación alguna.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal ordeno la Notificación mediante Boleta del ciudadano JUAN CARLOS SIFONTES CORREA, a fin de su comparecencia a emitir opinión en relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
Compareció en fecha 01 de octubre de 2014, el ciudadano JUAN CARLOS SIFONTES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.802, asistido por el abogado en ejercicio Edwis Rafael Caraballo Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.445, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, manifestando estar de acuerdo.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto insto a los solicitantes a consignar el Certificado de Registro del Vehículo descrito en el escrito de solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JUAN CARLOS SIFONTES CORREA, asistido por el abogado en ejercicio Edwis Rafael Caraballo Duarte, supra identificados, mediante diligencia señalo al Tribunal no existir ya interés en realizar la partición en cuanto al Vehículo, ya que el mismo fue vendido y repartido el dinero producto de la venta en partes iguales entre los cónyuges.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 175, de fecha 25 de junio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN CARLOS SIFONTES CORREA y ERIKA VIVIANA CAMPOBLANCO DE SIFONTES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de mayo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: JUAN CARLOS SIFONTES CORREA y ERIKA VIVIANA CAMPOBLANCO DE SIFONTES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.444.802 y V-17.651.753, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 25 de junio de 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 175 del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
______________________________
En esta misma fecha siendo las Once (11:00am) se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA,
__________________________
Exp. AP31-S-2013-002195
MB/ ____/Mónica M.
|