REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2014.
Años 204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EVA YESENIA BARRIOS SIMANCA y JOSE GREGORIO REINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.769.691 y V-18.185.144, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REGULO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.095, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA


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Exp: AP31-S-2014-009552
MB/___/mjm