REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009078

Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.469, debidamente asistido por la abogada ALIS CAROLINA FARIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46770, mediante la cual solicita la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y Bienes decretada en fecha 15 de octubre de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos CARLA DEL VALLE SOTO RADA y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.914.972 y V-11.460.469, respectivamente, en escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLA DEL VALLE SOTO RADA y FREDDY ALBERTO MARCANO OLIVARES, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de diciembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 211,de los libros de Matrimonio del año 2011. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RG/JP