REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-006292

SOLICITANTES: JORGE JEZERSKAS VALENCIANO e ISABELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.250.111 y V- 17.123.600 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL GARCIA e IRIS MEDINA JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.999 y 21.760 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JORGE JEZERSKAS VALENCIANO e ISABELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistidos por los Abogados, RAFAEL GARCIA e IRIS MEDINA JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.999 y 21.760 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida el Paseo, Anexo de la Quinta “Buena Vista” Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
El 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2014, compareció la solicitante y consignó las copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha la solicitante le otorgó poder apud acta a la abogado antes mencionada.
En fecha 02 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de julio de 2014, compareció la solicitante y pidió la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así como la notificación al cónyuge ciudadano Jorge Jezerskas.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el ciudadano Tomas Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Jorge Jezerskas Valenciano.
En fecha 28 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Jezerskas Valenciano, por cuanto transcurrieron 45 días sin que la parte interesada haya gestionado la misma por ante la oficina de Alguacilazgo.
En fecha 14 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Jorge Jezerskas Valenciano, asistido por el abogado Rafael García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.999, y solicito la conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 15 de julio de 2013, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JORGE JEZERSKAS VALENCIANO e ISABELLA ANDREINA HERNANDEZ GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en fecha 29 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de noviembre dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo la 1:35 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ

RPV/MMP/JP