REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ALBERTO LEON ARROYO LUGO y ZARELDA HERBERT BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.899 y V-11.568.663, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADELVYS JOSMELY MORENO MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.603, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 ,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 ejúsdem. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibídem, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostátos correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2014-009448
AAML/MVS/RICHARD
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