REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.913, RIF V146799139, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.039, RIF V184710397, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consigna escrito de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2014, quedando inserto bajo el número 56, Tomo 276 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y que suscribieran los ciudadanos MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA DA CUNHA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.897, RIF V062658971, ELISA LOURDES LOZADA FRANQUIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.897, RIF V158338978, actuando en representación del ciudadano JULIO CÉSAR LOZADA FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.546, RIF V079485469, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16-10-2013, bajo el Nº 2, Tomo 184, por una parte y por la otra, la abogada FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.913, RIF V146799139, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN AUGUSTO MORILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.039, RIF V184710397, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001634.
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