REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de noviembre de 2014.
Años 204° y 155°


Exp. AP31-S-2014-009110
SOLICITANTES: JOSE VICTOR MANUEL TORRES PALMA y MARIA ELISA ZARATE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.542 y V-4.959.059, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JOSE VICTOR MANUEL TORRES PALMA y MARIA ELISA ZARATE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.542 y V-4.959.059, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que ocupa un apartamento signado con el Nº 01-02, ubicado en el piso 1, Edificio 1 de las Residencias Simón Bolívar, en la calle José María Vargas, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Igualmente solicita que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas por un apartamento signado con el Nº 01-02, ubicado en el piso 1, Edificio 1 de las Residencias Simón Bolívar, en la calle José María Vargas, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de CUATROCIENTOS MIL (Bs f. 400.000,oo) BOLIVARES FUERTES.-
“… a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se ha construido en el inmueble constituido por dicho apartamento.
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por los ciudadanos JOSE VICTOR MANUEL TORRES PALMA y MARIA ELISA ZARATE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.302.542 y V-4.959.059, respectivamente, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro de un apartamento signado con el Nº 01-02, ubicado en el piso 1, Edificio 1 de las Residencias Simón Bolívar, en la calle José María Vargas, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-.
LA JUEZ.-
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

AAML/MVS/Jesús
Exp. N° AP31-S-2014-009110