BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-000330

PARTE ACTORA: MARIA ESTHER GOZZO de PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad Nº V- 244.100.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LOPEZ, MANUEL ORTIZ Y GUIDO PADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.572, 139.749 y 93.610, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil NAIB FINANCIAL SERVICE C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 62, Tomo 109-A-Pro.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.993.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (ACCIÓN MERODECLARATIVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (ACCIÓN MERODECLARATIVA) intentada por la ciudadana MARIA ESTHER GOZZO en contra de la Sociedad mercantil NAIB FINANCIAL SERVICE C.A.-
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014, se admitió la demanda por el procedimiento breve.-
Infructuosa como fue la citación personal de la parte demandada así como por carteles que al efecto se libraron, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo el nombramiento en la persona del abogado AMÉRICO BAUTISTA LORENZO, quien quedó citado en fecha 13 de octubre de 2014.-
En fecha 15 de octubre de 2014, el defensor judicial designado consignó escrito de contestación a la demanda.-
En la oportunidad para la evacuación y promoción de pruebas solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.-
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la apoderada judicial de la parte actora, que:
“…Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda , en fecha 11 de septiembre de 2006, Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 27, que su representada MARIA ESTHER GOZZO, adquirió un inmueble identificado como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta en ella construida denominada “KATTY” identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la avenida Río de Oro de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que igualmente se evidencia del documento identificado up supra y de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito de Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1993, Nº 46, Tomo 14, Protocolo Primero, que sobre el inmueble de marras pesa una hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de Once Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.050.000,00) hoy Once mil Quinientos bolívares (Bs. 11.500,00), a favor de la sociedad mercantil Naib Financial Service C.A.-
Que su representada al momento de adquirir el inmueble se subrogó y reemplazó al deudor primogénitos en las obligaciones de pagar la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble comprado y que pertenece hoy en plena propiedad de uso, goce y disfrute a la ciudadana María Esther Gozzo, ya identificada, que a pesar de múltiples intentos que su representada ha realizado para obtener por parte de la empresa acreedora la correspondiente liberación de hipoteca especial y convencional de primer grado no ha sido posible, obligando a su representante a intentar la presente acción judicial.-
Que desde la fecha en que se constituyó la hipoteca antes mencionada en fecha 27 de abril de 1993, ha transcurrido veinte (20) años y once(11) meses quedando demostrado la extinción de la hipoteca legal in comento debiendo declararse procedente en derecho la presente demanda.-
Que por todo lo antes expuesto es que demanda a la sociedad mercantil Naib Financial Service C.A , para que sea condenada a lo siguiente: Primero: Se declare libre de hipoteca el inmueble propiedad de su representada la ciudadana María Esther Gozzo, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 27.-
Segundo: Se declare extinguida la hipoteca que pesa sobre el inmueble, hipoteca constituida en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1993, Nº 46, Tomo 14, Protocolo Primero.-
Tercero: Que la sentencia que emita el Tribunal sirva como documento liberatorio de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 27.-
Cuarto: Que una ves emitida la sentencia liberatoria de hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien inmueble se oficie y comunique de la misma a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Quinto: Se condene al pago de las costas y costos que se generen del proceso.-
Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 11.500,00”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada a través de su defensor judicial, negó, rechazó y contradijo la demandada, tanto en los hechos como en el derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• Documento de propiedad del inmueble identificado como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta, en ella construida denominada “KATTY” , identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la Avenida Río de oro de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda, Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setecientos veintisiete metros con tres centímetros cuadrados (727,03m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (32,34 mts), con la parcela Nº 64-A; SUR: En treinta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (34,66 mts) con la parcela Nº 66-A. ESTE: En veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 mts), con zona verde de la referida urbanización y OESTE: en línea curva de quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) y su desarrollo de dieciséis metros (16 mts) que continúa con la línea de seis metros (6 mts), lindada todo con la calle Río de Oro, correspondiente a la ciudadana MARIA ESTHER GOZZO, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, , bajo el Nº Nº 9, Tomo 27, Protocolo Primero, y en la cual deja constancia el Registro Inmobiliario de la hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble a favor de la sociedad Mercantil Naib Financial Service C.A.,, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de marras y la hipoteca de primer grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.
• Copia certificada del documento público donde consta la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble identificado como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta, en ella construida denominada “KATTY” , identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la Avenida Río de oro de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la sociedad Mercantil Naib Financial Service C.A., debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 14, Protocolo Primero, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil.-
• Copia certificada del documento Constitutivo y Estatutario de la Sociedad Mercantil NAIB FINANCIAL SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de diciembre de 1991, bajo el Nº 62, Tomo 109-A-Pro., a lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil.-

III
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con la presente acción la parte actora pretende que se declare extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad distinguido como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta, en ella construida denominada “KATTY” , identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la Avenida Río de Oro de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setecientos veintisiete metros con tres centímetros cuadrados (727,03m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (32,34 mts), con la parcela Nº 64-A; SUR: En treinta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (34,66 mts) con la parcela Nº 66-A. ESTE: En veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 mts), con zona verde de la referida urbanización y OESTE: en línea curva de quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) y su desarrollo de dieciséis metros (16 mts) que continúa con la línea de seis metros (6 mts), lindada todo con la calle Río de Oro, toda vez que prescribió la acción de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil, y, que se encuentra prescrita la hipoteca hace más de veinte (20) años y once (11) meses.-
Para demostrar la veracidad de los hechos alegados la parte actora trajo a los autos el documento de propiedad del inmueble donde además consta la la hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble a favor de la sociedad mercantil Naib Financial Service C.A., a lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.360. del Código Civil, quedando demostrado su propiedad sobre el inmueble de marras y la hipoteca de primer grado que se pretende liberar, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado y probado por la parte actora.-
Observa quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa transcurrió con creces el lapso de prescripción de la hipoteca establecido en el Código sustantivo civil, siéndole aplicable al caso de marras, la disposición contenida en el Artículo 1.908, del Código Civil, el cual señala:
“La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”
1.907: Las hipotecas se extinguen: 1º Por la extinción de la obligación. (…)”.

Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la sociedad mercantil Naib Financial Service C.A., se encuentra PRESCRITA, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÒN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA (ACCIÓN MERODECLARATIVA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARRA GOZZO, C.A, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL NAIB FINANCIAL SERVICE C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: una parcela de terreno distinguida con el Nº 65 y la casa quinta, en ella construida denominada “KATTY” , identificada con la cédula catastral 15-3-1-8B-1100-4-13-0-0-1-16, ubicada en la Avenida Río de oro de la Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de setecientos veintisiete metros con tres centímetros cuadrados (727,03m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (32,34 mts), con la parcela Nº 64-A; SUR: En treinta y cuatro metros con sesenta y seis centímetros (34,66 mts) con la parcela Nº 66-A. ESTE: En veinte metros con noventa y tres centímetros (20,93 mts), con zona verde de la referida urbanización y OESTE: en línea curva de quince metros con noventa y siete centímetros (15,97 mts) y su desarrollo de dieciséis metros (16 mts) que continúa con la línea de seis metros (6 mts), lindada todo con la calle Río de Oro, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el Nº Nº 9, Tomo 27, Protocolo Primero, y que actualmente pertenece a la ciudadana MARIA ESTHER GOZZO de PARRA,.- La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).- 204° Años de la Independencia y 155° años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/dba***


ASUNTO : AP31-V-2014-000330