REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007030
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO NIMLIN FONTANA y NORMA GRACIELA ALFONZO DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-6.512.160 y V-11.032.950, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.186
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 31 de julio de dos mil catorce, por los ciudadanos LUIS ALBERTO NIMLIN FONTANA y NORMA GRACIELA ALFONZO DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-6.512.160 y V-11.032.950, respectivamente, asistidos por la abogada HERMINIA TRINIDAD GIL TROYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.186, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2003, anotada en el acta Nº 349, libro 1; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Campo Rico, calle 1era de Mayo, casa Nº 17-08, sótano, Parroquia Petare, Municipio Sucre.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 28 de octubre de 2014, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO NIMLIN FONTANA y NORMA GRACIELA ALFONZO DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V-6.512.160 y V-11.032.950, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2003, anotada en el acta Nº 349, libro 1.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/JP.-
ASUNTO : AP31-S-2014-007030
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