REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-008686
SOLICITANTES: MARIA ELENA LABANDERA SANZ y ARTIGAS ALEM PINTOS CABRERA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.005.688 y V-6.919.901, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ANDRES RAFAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.360.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centesimo Décimo (110º) del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 06 de octubre de dos mil trece, los ciudadanos MARIA ELENA LABANDERA SANZ y ARTIGAS ALEM PINTOS CABRERA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.005.688 y V-6.919.901, respectivamente, respectivamente, asistidos por el Abogado ANDRES RAFAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.360, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1977, Acta Nº 125, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres DEMIAN PINTOS LABANDERA y ALEM PINTOS LABANDERA, ambas mayores de edad y si adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 11 de noviembre de 2014, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA ELENA LABANDERA SANZ y ARTIGAS ALEM PINTOS CABRERA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.005.688 y V-6.919.901, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1977 , Acta Nº 125.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/DG
ASUNTO : AP31-S-2014-008686
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