REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-008280
SOLICITANTES: NESTOR KENDERT PERNIA RONDON y MARLIN DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.487.985 y V-10.822.938, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de septiembre de dos mil catorce, por la ciudadanos NESTOR KENDERT PERNIA RONDON y MARLIN DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.487.985 y V-10.822.938, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2009 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 19 de noviembre de 2014, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NESTOR KENDERT PERNIA RONDON y MARLIN DEL CARMEN GARCIA DE PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.487.985 y V-10.822.938, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de junio de 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/Darcely*
ASUNTO: AP31-S-2014-008280
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