EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-000803
OFERENTE:
IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.356.318, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967.
OFERIDO: ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, de este domicilio e inscrita ante la Oficina Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 06 de febrero de 2007, bajo Nº 38, Tomo 14, Protocolo 1°, en la persona de sus representantes legales, ciudadanas YNES HERNANDEZ Y/O AMELIA SORIANO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.998.858 Y V-3.804.309, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No constituye en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se recibió la presente oferta real emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha cuatro (04) de junio de 2014, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de treinta y tres (33) folios en copia y cuatro (04) en originales, incluyendo el cheque Nº 00010768, presentado por el ciudadano IVAN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.663.271, debidamente asistido por el abogado RAQUL AGUANA SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967.
En fecha 18/12/2008, el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.356.318, celebró un contrato de adhesión, con la “ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702”, de este domicilio e inscrita ante la Oficina Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capita, en fecha 06 de febrero de 2007, bajo Nº 38, Tomo 14, Protocolo 1°, en la persona de sus representantes legales, ciudadanas YNES HERNANDEZ Y/O AMELIA SORIANO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.998.858 Y V-3.804.309, respectivamente, conforme a la cual adquirió la propiedad y la titularidad de una cuota de participación identificada con el Nº 100, de la mencionada asociación Civil, asimismo adquirió la propiedad de un apartamento, para uso de vivienda, situado en la Urbanización El Rosal de la ciudad de Caracas, que forma parte de un conjunto residencial denominado RESIDENCIAS 702, ubicado en el nivel 02 de la torre “A” de dicho conjunto, con área de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mt2), incluyendo dos (02) puestos de estacionamiento y un (01) maletero. Es el caso que en fecha 05 de junio de 2012, mediante telegrama remitido por la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, antes identificada mediante el cual el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, antes identificado, fue notificado de la decisión de dicha asociación de rescindir la aludida contratación en los términos que estableció en el dicho telegrama que parcialmente exponen: “Se le ha solicitado ponerse al día con el pago de sus aportes referente a la cuota de participación de la referida asociación Civil y que ha mantenido sin justificación alguna un incumplimiento por mas de noventa (90) días en el pago de las cuotas adeudadas, en consecuencia se rescinde por falta de pago la referida cuota de participación identificada con el titulo numero 100, así como el derecho que da la misma a la adjudicación de un inmueble…” en consecuencia, la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, se ha rehusado a recibir los pagos que ha considerado obligatorios para todos sus asociados y habida cuenta de la condición del ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, anteriormente identificado, en su condición de socio activote la misma, en consecuencia procede mediante la presente solicitud a verificar la oferta real, en beneficio de dicha asociación, en función de la discriminación de los conceptos y montos que continuación se especifican: A.-)La primera cuota de ajuste- incremento participada y fijada en el mes de marzo de 2010, por la cantidad total de de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 168.600,00), de la cual canceló a dicha asociación la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00), quedando un saldo por dicha cuota a su favor por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.75.600,00).
B.-) La segunda cuota de ajuste-incremento participada vía correo electrónico en el mes de diciembre de 2011, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 137.500,00).
En consecuencia, los conceptos antes descritos alcanzan al montante total de DOSCIENTOS TRECE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 213.100,00), en tal sentido, el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, colocó a disposición de esta Tribunal un cheque de gerencia emitido por el Banco “Banesco, Banco Universal”, en fecha 02 de junio de 2014, distinguido con el numero 1057 00010768, por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 213.100,00), a favor de la “ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702” a los fines de efectuarle a dicha Asociación el ofrecimiento de pago correspondiente a los conceptos indicados en el particular anterior.
La parte oferente fundamenta la presente acción en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.306 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, se dio entrada y se fijó la hora y día para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2014, compareció el ciudadano IVAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.356.318, debidamente asistido por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARIA, Inpreabogado Nº 12.967 y mediante diligencia desistió de la solicitud de OFERTA REAL efectuada por su persona en beneficio de la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, así como del procedimiento correspondiente, asimismo solicitó al Tribunal se sirva hacerle la entrega del Cheque de Gerencia que consignó junto con la referida solicitud.
Al respecto, el Tribunal observa:
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por la parte oferente, la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicho representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la presente Oferta Real, por quien tiene facultad para hacerlo, considera ésta juzgadora, que se han cumplido en el presente caso con los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte oferente ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, en el procedimiento de Oferta Real formulado a favor de ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702, ya identificada, acuerda proceder como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE, asimismo se ordena hacer entrega al oferente el cheque de gerencia emitido por el Banco Banesco, Banco Universal, en fecha 02 de junio de 2014, distinguido con el Nº 105700010768, por la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 213.100,00).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de noviembre de Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/jhon.R
Asunto: AP31-V-2014-000803
QUIEN SUSCRIBE MILAGROS ADELLÁN, SECRETARIA ACC DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. HACE CONSTAR, QUE LAS COPIAS FOTOSTATICAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE CORREN INSERTO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO AP31-V-2014-000803, CONTENTIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL, PRESENTADO POR EL CIUDADANO IVAN TORRES CONTRA LA ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 702 CERTIFICACION QUE SE EXPIDE CONFORME A LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CARACAS,
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/JR
EXP. Nº. AP31-V-2014-000803
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