REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004237
SOLICITANTE: CESAR BOCHICCHIO D´BIASE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.141.936.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.453.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.453, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR BOCHICCHIO D´BIASE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.141.936, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1023, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de julio de 1953, relativa al nacimiento del ciudadano CESAR BOCHICCHIO D´BIASE, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el apellido de sus padres, como “BOCHICCHICO”, cuando lo correcto es “BOCHICCHIO ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó copia certificada del acta errada, copia certificada de su acta de matrimonio, copia de su cedula de identidad y pasaporte del ciudadano JOSE BOCHICCHIO, donde se evidencia el error materia en la referida acta,; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de junio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de julio de 2014,.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 31 de julio de 1953, correspondiente al ciudadano CESAR BOCHICCHIO D´BIASE.- Dicha acta aparece signada con el Nº 1023, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 1953, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…BOCHICCHICO…” debe decir: “…BOCHICCHIO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, once (11) de noviembre de 2014, siendo las _________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004237.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 73
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