REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006466
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ORTUÑO CORDERO y MAILYN LOMBARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.337.899 y V-11.049.532, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NEREIDA SIVIRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.020.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTUÑO CORDERO y MAILYN LOMBARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.337.899 y V-11.049.532, en ese orden, debidamente asistidos por la abogada NEREIDA SIVIRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.020, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de marzo de 2008, quedando asentado bajo el Acta Nº 187; que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Esquina de Altagracia, Edificio Alce, piso 8, apartamento 84, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde permanecieron hasta su separación; que por frecuentes desavenencias y largas discusiones que rompieron la comunicación entre ellos, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, desde el día nueve (9) de enero de 2009; que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de julio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de agosto de 2014, quien compareció en fecha 13 de agosto de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTUÑO CORDERO y MAILYN LOMBARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.337.899 y V-11.049.532, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado bajo el Acta Nº 187. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 21 de noviembre de 2014, siendo las 8:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

ASIENTO LIBRO DIARIO: 4