REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-007361
SOLICITANTES: RICHARDO VICTOR KORSAKAS SULCAS y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE KORSAKAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.050.659 y V-5.151.226, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA, JUAN CARLOS PAPARONI VALERO y JUZBELYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 195.556, 53.975 y 195.488, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GIOCONDA VICTORIA NOVELLINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.807.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-





I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 7 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano RICHARDO VICTOR KORSAKAS SULCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.050.659, debidamente asistido por las abogadas KETSY VERIUSKA FLORES LUCENA y JUZBELYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 195.556 y 195.488, respectivamente, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.151.226, en fecha 18 de Octubre de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 90; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres MARIA VICTORIA, nacida el 13 de Septiembre de 1986, MARIA GABRIELA, nacida el 28 de Abril de 1989, MARIA DEL ROSARIO, nacida el 2 de Julio de 1993 y RICHARDO RAFAEL, nacida el 27 de Octubre de 1995, que desde hace cinco (05) años ha permanecido separado de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de Agosto de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de Octubre de 2014, quien compareció en fecha 28 de Octubre de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARDO VICTOR KORSAKAS SULCAS y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE KORSAKAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.050.659 y V-5.151.226, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 28 de Noviembre de 2014, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
VMDS/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-007361
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11