VENEZUELA/PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014
Expediente N° AP31-S-2014-008883.
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FILOMENA ARIAS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.141.363, y JOHNNY JESUS ORTEGA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.356.739, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RAFAEL LUGO PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.250.
MOTIVO: DIVORCIO VOLUNTARIO (185-A-).
-I-
NARRACIÓN
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de septiembre de 1997, por ante la Jefatura de la Pastora del Municipio el Libertador Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 167 de fecha cuatro (04) de septiembre de 1.997, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: STEPHANIE ANDREA ORTEGA ARIAS, nacida el día 04 de enero del año 1.991, y JOHANA BETZABETH ORTEGA ARIAS, nacida el 14 de año 1.994, y de igual manera no adquirieron bienes, para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana Casa Nº 29, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el diez (10) de abril del Dos Mil Cuatro (2.004), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 167, del libro de Registro Civil, año 1.997, expedida por la Jefatura de la Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FILOMENA ARIAS MARTINEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E-82.141.363, y JOHNNY JESUS ORTEGA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-11.356.739, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de septiembre de 1.997.
-II-
DERECHO
La presente solicitud de DIVORCIO esta fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que establece : “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.”
-III-
MOTIVACION
Cumplida la citación del Fiscal del Ministerio Publico en el lapso establecido, y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el diez (10) de abril de dos Mil Cuatro (2.004), teniendo según sus dichos diez (10) años, y siete (07) meses, separados, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos FILOMENA ARIAS MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.141.363, y JOHNNY JESUS ORTEGA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.356.739, respectivamente. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y (Primero) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
IUXTZABUT ANDRES LAYDERA G.
Exp. Nº AP31-S-2014-0008883.
PRAM/IAL/sc.
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