ASUNTO: JP51-L-2014-000023

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, ciudadano ERSI LEOPOLDO FLOREZ, representado por su Apoderado Judicial, Abogado JOEL JOSE RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.531, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A-1” hasta la “A-7”, planillas de notas, cursante desde el folio 51 al 57, 2) Marcadas “B-1” hasta la “B-12”, planilla de notas, cursantes desde folio 58 al 69; 3) Marcadas “C-1” hasta la “C-8”, planillas de notas, cursante desde el folio 70 al 77, documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el numera 1), del CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Respecto de las pruebas documentales que la parte promovente menciona como Marcadas “D-1” hasta la “D-45”, descritas en el escrito de promoción de pruebas en el numeral 1), del CAPITULO PRIMERO, este Tribunal NIEGA SU ADMISION por cuanto las mismas no constan en autos. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “E-1” hasta la “E-15”, constancias de trabajo, cursantes desde el folio 78 al 92, documentales éstas descritas por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el numeral 2), del CAPITULO PRIMERO, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD