REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2.014
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2014-000033
ASUNTO : JP01-O-2014-000033
DECISIÓN Nº CUATRO (04)
ACCIONANTES: ABGS. OCTAVIO CAPEZUTI, RICARDO ALFONZO y MARIA GABRIELA MARTINEZ
ACCIONADO: JUEZ 3° DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
I
Con fecha 04 de Noviembre de 2.014, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su Sala Única dictó auto a los fines de subsanar el asunto Nº JP01-O-2014-000033, de su catalogo de causas, donde ordenaba a los accionantes ABGS. OCTAVIO CAPEZUTI, RICARDO ALFONZO y MARIA GABRIELA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corregir las omisiones que contenía el libelo de su pretensión de Amparo Constitucional presentado, así como también los señalamientos precisos y expresos en relación al articulo 18 ejusdem, con la indicación de que señalara en su escrito la residencia, lugar o domicilio, tanto del agraviante como del agraviado, asimismo en que consiste la situación fáctica estimada como violada o amenazada de violación, y una descripción narrativa del hecho, acto, omisiones o demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, ordenándose en consecuencia, su notificación a tales fines, librándose boletas de notificación Nº 4544, 4545 y 4546, de fecha 04 de Noviembre de 2.014.
Es así, que en virtud del auto de fecha 05 de Noviembre de 2.014, se recibieron en esta Sala vía fax las resultas de las boletas de notificación Nº 4544, 4545 y 4546, de fecha 04 de Noviembre de 2.014 libradas a los ciudadanos ABGS. OCTAVIO CAPEZUTI, RICARDO ALFONZO y MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, donde se dan por notificados del auto emitido por esta Alzada en fecha 04/11/2.014, que les ordena subsanar las omisiones del libelo accionario. Asimismo, hasta la presente fecha se deja constancia que los accionantes no han subsanado dichas omisiones, habiendo transcurrido el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que acto seguido este Tribunal Colegiado resuelve sobre la admisibilidad de la señalada pretensión constitucional.
II
INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. De igual manera, en forma expresa el artículo 19 eiusdem establece si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, caso de autos, la acción de amparo será declarada inadmisible. Existiendo pues, en el presente asunto la omisión por parte del presunto agraviado en cuanto a la corrección del defecto o la omisión señalada por este Tribunal Colegiado, mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2.014, indefectiblemente que la consecuencia de esa omisión es la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Así se declara y decide.
III
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ABGS. OCTAVIO CAPEZUTI, RICARDO ALFONZO y MARIA GABRIELA MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos OSMAN ANTONIO DIAZ, RAMON JOSÉ DEL VALLE y JOSÉ GREGORIO PIÑA. Se funda la presente decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los 10 días del mes de Noviembre de Dos mil catorce (2.014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LOS JUECES INTEGRANTES,
ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES
JP01-O-2014-000033
JJVM/CA/HTBH/OF/ec.-
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