REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-R-2014-000273
ASUNTO JP01-R-2014-000273

DECISIÓN Nº Doce (12)

IMPUTADO Luís Enrique Peralta Rebolledo

VICTIMA Yesenia Jiménez
DELITO Robo Genérico

DEFENSORA PÚBLICA Nº 02 Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo

FISCALÍA Quinta 5° del Ministerio Público del Estado Guárico.


PROCEDENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo.

MOTIVO Recurso de Apelación de Auto.

PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP11-P-2014-007190, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, seguida al ciudadano Luis Enrique Peralta Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº V-24.661.833; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000273, en contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 19/05/2014 y publicada en su texto integro en fecha 19/05/2014, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios tres (03) al siete (07) de la presente causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 02 de junio de 2014, por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 28 de Octubre de 2014, que desde el 20 de Mayo del 2014, (inclusive), día hábil siguiente de la fecha en que se publicó en tiempo hábil la decisión dictada por el Tribunal A Quo, hasta el día 26 de Mayo del 2014 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera: 20, 21, 22, 23, y 26 de Mayo de 2014, dejándose constancia que el recurso fue interpuesto en fecha 02 de Junio de 2014, por lo que concluye esta alzada que la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo, interpuso su acción recursiva de manera extemporánea; es por lo que se declara: INADMISIBLE el presente recurso de apelación con observancia en lo dispuesto en el artículo 428 tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP11-P-2014-007190, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, seguida al ciudadano Luis Enrique Peralta Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº V-24.661.833; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000273, en virtud de su extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el articulo 428 tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y remítase a su Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Noviembre del año 2014.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,


Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez


Los Jueces Miembros

Abg. Carmen Álvarez Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(Ponente)

El Secretario,

Abg. Osman Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. Osman Flores

ASUNTO: JP01-R-2014-000273
JDJVM/ CA/HTBH/OF/Gm.-