REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 21 de Noviembre de 2014
204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2014-000006
ASUNTO: JP01-R-2014-000006


DECISIÒN Nº DIECINUEVE (19)

ACUSADOS: MARCO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ Y
MARDONIO JOSE SANDOVAL RODRIGUEZ
VICTIMA: CARLOS EDUARDO ARACA GONZALEZ (OCCISO) Y
ROSA ANA RIVAS UVIEDO
DEFENSOR: ABG. JUAN YSAAC PÈREZ ROJAS
FISCALÍA: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CALABOZO DEL ESTADO GUÀRICO.
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ

ITER PROCESAL

En fecha de 20 Enero de 2014, se le da entrada al presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, y se designa como ponente a la Jueza Carmen Álvarez.

En fecha 18 de Marzo de 2014, se dicto auto saneador y se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de origen.

En fecha 23 de Mayo de 2014, se le dio reingreso al presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo.

En fecha 26 de Mayo de 2014, se constituye esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Abg. Carmen Álvarez (Ponente) y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose el tercero de los nombrados al conocimiento del presente asunto.
En fecha 23 de Julio del 201, se admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Juan Ysaac Pérez Rojas y asimismo se fijo Audiencia Oral y Pública para el día 04 de Agosto de 2014, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 16 de Septiembre, se llevo a cabo Audiencia Oral y Pública, ante esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, una vez constituida en fecha 9 de Mayo del año 2014, por los nuevos miembros ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO y CARMEN ALVAREZ, habiéndose realizado la audiencia en fecha 16 de Septiembre de 2014, del asunto JP01-R-2014-000006 estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se recibe la boletas de notificación de la Victima de autos ROSA ANA RIVAS OVIEDO de fecha 02 de Septiembre 2014 convocándola para asistir a la Audiencia de Sala de Apelación de fecha 16 de Septiembre 2014, y las mismas fueran enviadas por error al Circuito de Valle de la Pascua, quien las remite a esta sede, con oficio Nro. D.A.356-14, siendo que dichas boletas debieron ser remitidas al Circuito de Calabozo donde es la residencia de la Victima, lo que se evidencia del cuaderno de apelaciones, folio 157al folio 162 de la pieza Nº 04, desprendiéndose del examen y revisión de la presente causa en esta Alzada, que erróneamente se fijo Audiencia Oral y Publica de conformidad con lo establecido en el articulo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la realización de la audiencia dejándose constancia que la Victima fuera Notificada debidamente por articulo 165 de la ley Adjetiva Penal, lo que se constata que fuera remitida dicha notificación por error al circuito equivocado; empero no ha sido realizada efectivamente dicha notificación a la victima, lo cual pudiese violentar el debido proceso, el derecho sagrado de las victimas a obtener y participar en los actos donde tengan dicha cualidad consagrada en nuestra Carta Magna de la Republica, lo que hace imperativo y necesario subsanar para esta Corte de Apelaciones, y procede de inmediato anular la audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2014 y consecuentemente dejar sin efecto, convocando de inmediato a una nueva audiencia oral, preservando siempre las garantías de ley; notificando a la Victima de autos debidamente, y a las partes, tal y como se obvio involuntariamente lo cual es no es permitido y debe subsanarse cuando se trata de flagrantes violaciones constitucionales, como la presente, en el que se vulnero el debido proceso, el cual es de rango constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA la precitada audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2014, y en consecuencia se repone la causa al estado en el que esta alzada convoque nuevamente a la audiencia oral, contándose para tal fin con los lapsos íntegros previstos en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pronunciarse de conformidad al articulo 448 eiudem, esta Corte luego de la audiencia fijada del recurso de apelaciones ejercido, con prescindencia del vicio aquí delatado. Y así se decide.

En este sentido se cita sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 18 de Agosto del año 2003, con pronuncia del magistrado Dr. Antonio García García, en expediente Nº 02-1702, que establece lo siguiente:
“…De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a al declaratoria de nulidad aún por el mismo juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitir al juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista, el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca una lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya trasgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tienen la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar al integridad de dicho texto…”

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ANULA LA AUDIENCIA ORAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE 2014 del presente Recurso de Apelación ejercido por el Abg. Juan Isaac Pérez Rojas, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARCO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Y MARDONIO JOSÉ SANDOVAL RODRÍGUEZ, de conformidad con los establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de oficio, en concordancia con los artículos 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se retrotrae el proceso al estado de que esta Corte fije nuevamente la audiencia y convoque a las partes, notificándolos de la decisión dándose saneamiento de ley el presente recurso con prescindencia del vicio aquí observado, contándose para tal fin con los lapsos íntegros previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se acuerda refijar el acto de la audiencia oral para el día Lunes 08 de Diciembre de 2014 a las 09:30 a.m.; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ


LOS JUECES SUPERIORES



ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(PONENTE)

EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN FLORES


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


ABG. OSMAN FLORES



Asunto: JP01-R-2014-000006
JDJVM/CLAC/HTHB/CA.-