REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES PENAL.

San Juan de los Morros, 25 de Noviembre del 2014
204° y 155°
DECISIÓN Nº: Once (11º)
Asunto Nº: JP01-O-2014-000038
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Accionante: Abg. David Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez.
Accionado: Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Ponente: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
Decisión: Declinatoria de Competencia.

Ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se recibió escrito por parte de los ciudadanos Abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, mediante el cual interponen acción de amparo constitucional en contra de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Guárico, con competencia Contra la Corrupción, Abg. Yusmelis Yrazabal, de conformidad con lo previsto en el artículos 27 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 5 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez revisadas las actuaciones esta sala para decidir observa:

En fecha 24 de Noviembre de 2014, esta Sala dictó auto por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2014-000038, correspondiendo la ponencia, a quien suscribe como tal Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, ejercido por el accionante en esa misma fecha (24/11/2014).

Se recibió escrito donde interpone amparo constitucional en contra de la de La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Guárico, con competencia Contra la Corrupción, Abg. Yusmelis Yrazabal, fundamentado los profesionales del derecho la acción, por omisiones que a su criterio incurrió la titular de la acción penal en materia especializada, por cuanto vulneró la tutela judicial efectiva de las presuntas víctimas, a quienes refieren ellos que se encuentran representando.
El artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”

Dispone el artículo 68 de la norma penal adjetiva lo siguiente:

“…Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.

2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.

3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal…”.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala:

“…Son competentes para conocer la acción de amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas, sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley…”

En atención a lo dispuesto en las anteriores normas señaladas, y por cuanto de la revisión a las actuaciones se evidencia que la presente acción de amparo va interpuesta en contra de las Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, como presunta agraviante y observando que las Cortes de Apelaciones solo conocen de las acciones de amparo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de primera instancia, como superior jerárquico, es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es el Declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quién es el competente para conocer y decidir sobre la acción interpuesta y resolver sobre las peticiones incoadas en relación a la protección de garantías constitucionales. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declina la Competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional signada bajo el Nº JP01-O-2014-000038, interpuesta por los Abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, en contra de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Guárico, con competencia Contra la Corrupción, Abg. Yusmelis Yrazabal, a un Tribunal de Juicio competente de este Circuito Judicial, del Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en los artículos 68 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que distribuya el presente asunto a un Tribunal en Funciones de Juicio Competente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,

Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez


Los Jueces Miembros,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)

La Secretaria

Abg. Yolimar Ledezma

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria

Abg. Yolimar Ledezma


JP01-O-2014-000038
JdJVM/HTBH/CA/OF/Gm.-