REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000804
ASUNTO: JP01-R-2012-000112
DECISION Nº: VEINTISIETE (27)
ACUSADO: AMILCAR DE JESÚS GRATEROL
VICTIMA: MARCOS EMILIO BOLIVAR HERRERA (OCCISO)
DEFENSOR: ABG. KARELIS RODRÍGUEZ (DEFENSOR PÚBLICO PENAL N°9)
FISCALIA: VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abg. KARELIS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, en representación del ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, contra la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad y acuerda mantener la misma medida.
ITER PROCESAL
En fecha 20 de Agosto de 2013, se dio entrada al presente asunto.
En fecha 12 de Septiembre de 2013, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez (Presidenta), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez.
En fecha 12 de Septiembre de 2013, se dictó Auto Saneador y se remite el presente asunto a su tribunal de origen.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se le da reingreso al presente asunto.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se constituye la Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
En fecha 27 de Octubre de 2014, se admitió el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha por la Abg. Karelys Rodríguez.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles y su vuelto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de Mayo de 2012, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
El Juzgado Segundo de Juicio en fecha 03-05-2012 dictó decisión en la cual declara sin lugar la solicitud de la defensa, de decaimiento de medida preventiva privativa de libertad, dictada en contra de ciudadano del ciudadano AMILCAR DE JESUS GRATEROL, y en su lugar le fuese otorgada su libertad, al considerar la magnitud del daño causado, argumentando el tribunal para la toma de la decisión, la precalificación jurídica del hecho y peligro de fuga, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar que el Ministerio Publico no solicitó prorroga a los fines de que se mantenga la medida dictada.
Cabe destacar, que el Tribunal A quo en el pronunciamiento dado lesiona derechos y garantías del imputado ante la presunción de una condena anticipada en contra de mi representado al considerar su decisión en el basamento de magnitud de daño causado, por cuanto el mismo, atenta contra la Garantía Constitucional establecida en el articulo 49 numeral 2, y artículos 1 y 8 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala el debido proceso y la presunción de inocencia, es importante señalar con relación a lo señalado por el tribunal en cuanto a peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, en tal sentido la defensa disiente de tal argumento, siendo evidente que mi representado se encuentra cumpliendo una pena anticipada.
…
Con la decisión del Tribunal Primero de Juicio se causa un gravamen irreparable a mi representado, en el sentido que si bien es cierto al ciudadano de autos se le sigue investigación, por uno de los delitos contra las personas, no es menos cierto que el mismo se encuentra privado de su libertad desde hace poco mas de dos años, sin realizar juicio en su contra, no siendo atribuible a mi representado tal situación, corriendo peligro su vida en el establecimiento donde se encuentra recluido.
PETITORIO
Por las razones de derecho que anteceden, es por lo que solicito a esa digna Corte de Apelaciones se revoque la decisión del Tribunal Primero de Juicio y en su lugar se acuerde la libertad plena del mismo o en su defecto y a todo evento una medida cautelar sustitutiva.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 09 al folio 15 ambos inclusive del presente cuaderno separado, aparece inserta copia certificada de la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2013 por el Juez 2º de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, se pronunció de la siguiente manera:
“…ÚNICO: NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitado por la abogada Defensora Pública, Abg. KARELYS RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Penal, actuando en representación del ciudadano ALMILCAR DE JESÚS GRATEROL, a quien se le sigue el presente asunto penal ante este Tribunal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos, todo de conformidad con los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a los criterios jurisprudenciales referidos en el cuerpo del fallo …”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Pasa a conocer esta Corte de de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico los fundamentos del Recurso de Apelación presentado por la Abogada KARELIS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, en representación del ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, contra la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad y acuerda mantener la misma medida.
El recurrente en apelación, denuncia fundamentalmente el pronunciamiento del Juez A quo, referente a la medida privativa de libertad que fuera decretada al ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, por lo que se solicitó información sobre el estado actual al Tribunal A quo, el cual envió dicha información donde, en primer termino el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de San Juan de los Morros, en fecha 03 de Enero de 2013, dicto sentencia absolutoria al ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, en los términos siguientes:
“…TERCERO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 18.803.961, plenamente identificados, desde esta sala de audiencias. Líbrense boleta de Excarcelación. Y los Oficios al Director del Internado Judicial “Los Pinos”, de la Libertad Otorgada en esta sala y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en su Sistema de Información Policial a los fines de excluir del sistema al mencionado ciudadano por lo que respecta a esta causa.. (…)”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual por el cese de la petición litigiosa, cuando ya fue absuelto el ciudadano DANIEL AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, decisión esta que adquirió el carácter de cosa juzgada y así se observa.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida para objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación esta destinado únicamente a la revisión por parte de la alzada de constatar o no lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, verificar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, tal como se indico precedentemente consta en las actuaciones cursantes en la causa principal y en el presente recurso a los folios 61 al 80, copias certificadas la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, mediante la cual dicto sentencia absolutoria al ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, decisión esta que adquirió el carácter de firmeza. De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa, cesó cuando se verificó lo expuesto que era el objetivo fundamental del presente recurso, aunado a la circunstancia que las partes no ejercieron recurso de apelación previsto en el articulo 453 la Ley adjetiva penal; razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, interpuesto la Abg. KARELIS RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 09, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, en representación del ciudadano AMILCAR DE JESÚS GRATEROL, contra la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por cuanto ha operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2014. Remítase las actuaciones de Inmediato a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LOS JUECES,
ABG. CARMEN ALVAREZ. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JP01-R-2012-000112
JdVM/CA/HTBH/OF/ari.-